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¿Cómo gestionar la venta de tabaco con recargo en la Hostelería?
La venta de tabaco en los locales de hostelería, como negocios autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para la venta mediante máquinas expendedoras, puede hacerse de dos formas:
- Gestión directa por parte del empresario, que adquiere la máquina y la explota como titular de la misma.
- Gestión delegada en un estanco con aprovisionamiento directo por parte del estanco, modelo que supone la eliminación de cualquier persona o empresa intermediaria.
En este nuevo modelo de explotación, el estanquero asignado en la autorización (debe ser uno de los 3 más cercanos al punto de venta dentro del mismo municipio) es el encargado de la gestión (fundamentalmente el transporte del tabaco, la recarga de la máquina expendedora, la elección de las labores de tabaco y la actualización de los precios), que en ningún momento será remunerada. Seguirá estando obligado a emitir las correspondientes facturas para la circulación de tabaco entre su expendeduría y el establecimiento con punto de venta con recargo.
Precio máquina expendedora
El precio en la máquina expendedora del local hostelero tendrá un recargo de 0,15 € para cajetillas de tabaco, que será para el titular de la máquina. El resto de las labores de tabaco, que no sean cigarrillos, podrán ser vendidas con un recargo del 15% del precio de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre.
Con el fin de acreditar que la máquina es de gestión delegada, desde FEHR se ha creado un cartel identificativo, que se puede descargar desde este enlace.
Folleto informativo del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
¿Cómo tributan estos ingresos?
En el caso de la Gestión directa, el empresario que solicita el permiso para la venta de tabaco en el local debe darse de alta en el epígrafe 646.5 del IAE, correspondiente a la venta de tabaco, y tributar por ello declarando ingresos y gastos en el caso de las Sociedades y las Personas Físicas en régimen de estimación directa. Los que están en módulos no tienen que declararlo.
En el caso de la Gestión delegada, según la interpretación de la consulta vinculante V2706-17:
1º.- Los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 37/1992, no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco.
2º.- Los estancos que apliquen el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos.
3º.- A efectos de los números anteriores, la base imponible sobre la que deben repercutirse dichos Impuesto y, en su caso, recargo, dado que los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, están fijados legalmente, se calculará de la siguiente forma:
Base imponible = 100 x precio venta al público (IVA incluido) / 100 + tipo gravamen (21).
Enlaces de interés:
- Preguntas frecuentes sobre venta con recargo (Comisionado del Mercado de Tabacos)
- Tasas vigentes del Comisionado de Mercado de Tabacos.
Redacción: @MargaMCasal
Hostelería Madrid, máquinas de tabaco, máquinas expendedoras de tabaco, venta tabaco recargo
¿COMO DEBERÍAN INTERPRETARSE ENTONCES LAS CONSULTA DGT V5276-16 DE 13-12-2016 Y V2706-17 DE 23/10/2017 QUE TIENEN IDENTICA CONTESTACION Y DICEN QUE ENTRE EL ESTANCO Y EL PVR DEBE EXISTIR EN TODO CASO UNA VENTA EFECTIVA DE LAS LABORES DE TABACO?
Entendemos que hacen referencia a la obligatoriedad de suministrarse del estanco donde se realizó la solicitud de la máquina. A este respecto, el Ministerio de Hacienda establece lo siguiente: «Sí, siempre ha de abastecerse en el que reglamentariamente la corresponda. No proveerse en la Expendeduría de Tabaco y Timbre asignada es una infracción sancionable.»
Saludos
Equipo de LA VIÑA
Tengo un local me falta una maquina tabaco mi numero 642506104
Buenos días,
Debes gestionarlo con las empresas operadoras o con algún estanco cercano que ponga las máquinas (eso solamente lo hacen algunos estancos).
Saludos, Equipo de LA VILÑA
Lo que comentas a efectos de tributación del rendimiento en caso de gestión delegada no es correcto, va en contra de la consulta vinculante V2706-17.
Lo tenemos en cuenta para modificarlo. Gracias.
hola el estanco que me corresponde no me pone maquina expendedora ante este motivo me puedo dirigir a otro estanco que ponga maquinas aunque no este en mi zona ?
Buenos días,
Puedes elegir entre los tres estancos más cercanos.
Saludos
Equipo de LA VIÑA
GRACIAS
Si tengo un estanco y yo pongo la máquina en un bar cómo le pago?
Consúltalo en el Comisionado de Mercado de Tabacos, por favor. Puedes acceder a través de este link:
http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/Default.aspx
Saludos,
Equipo de LA VIÑA
Tengo un punto de venta con recargo, y quiero saber cuanto tabaco puedo comprar por dia para vender en mi establecimiento.
Donde viene legislado la cantidad de tabaco máxima que puedo comprar para recargar una máquina de tabaco
Buenos días,
Con la excepción de cigarros y cigarritos, NO SE PUEDE ALMACENAR TABACO FUERA DE LA MÁQUINA. Por ello, el límite máximo te lo marcará la propia capacidad de la máquina expendedora.
Toda esta información la tenéis disponible en el Comisionado de Mercado de Tabacos: http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/faqspuntodeventaconrecargo.aspx.
Un saludo,
Equipo de LA VIÑA
Buenas tardes, he oído que ahora para vender tabaco en un bar hay que hacer también un contrato de alquiler de la maquina de tabaco con el propietario de ésta.
Es esto cierto. ???
Desconocemos esa información. Le invitamos a que lo consulte directamente con el Comisionado para el Mercado de Tabacos, órgano regulador de la venta con recargo en España.
Gracias por su consulta.
Equipo de Hostelería Madrid – LA VIÑA.
Y cuando los 3 estancos más cercanos no proporcionan máquina de tabaco Que se puede hacer??? Hay manera de que sea otro estanco???
Debe consultarlo con el Comisionado del Mercado de Tabacos justificando que los demás estancos no le dan el servicio.
Saludos cordiales,
Equipo de Hostelería Madrid
Tengo un bar .en el pueblo solo ay un estanco y no me pone máquina que debo hacer y si esta obligado a ponerme la maquina
Buenos días Javier,
Creemos que los estancos no están obligados a ponerte la máquina pero tal vez te la puedan poner de otros estancos más lejanos.
Consúltalo con el Comisionado para el Mercado de Tabacos (Paseo de la Habana, 140 – 28071 Madrid. Teléfono de información general: 902 500 603 / 917 457 544 / 917 457 545. Correo electrónico: comisionado.cmt@cmtabacos.hacienda.gob.es)
Saludos
Equipo de Hostelería Madrid
Quién se encarga de pagar las tasas en la gestión delegada?
Gracias y saludos
Normalmente la paga el empresario como titular de la explotación pero en ocasiones se suele hacer de mutuo acuerdo con el estanco en función cómo se reparten los beneficios de la máquina.
Equipo de Hostelería Madrid
hola tengo una tienda alimentcion en zona centro y queria solicitar una maquina de tabaco , porque muchos clientes preguntan por eso . no se si se puede solicitar y como se hace?
Buenos días,
Para solicitud de máquina expendedora de tabaco, se debe dirigir a uno de los tres estancos que tenga más cercano a su local, y solicitar la referida máquina, previa legalización y abono de una Tasa a Tabacalera.
Saludos
Hola, voy a adquirir un bar en traspaso donde hay una máquina de tabaco pero no quiero quedarmela. ¿Qué tendría que hacer? Gracias.
Si eres asociado puedes realizar tu consulta con nuestro departamento de licencias aquí: licencias@hosteleriamadrid.com
Si no eres asociado puedes darte de alta en la asociación aquí: https://www.hosteleriamadrid.com/asociate/
Saludos cordiales,
Equipo de Hostelería Madrid