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Si eres propietario de un local de hostelería y lo tienes alquilado a un tercero, deberás aplicar la retención del IRPF del alquiler del local en las facturas mensuales, según establece el artículo 76 del Real Decreto 439/2007. Para ello, es necesario que la persona que emite la factura (el arrendador) se haya dado de alta previamente en Hacienda mediante el modelo 037.
Si eres inquilino de un local de hostelería y pagas 1.000€ de alquiler, por ejemplo, deberás practicar la retención del 19% establecida para este año 2024 y pagársela directamente a Hacienda al trimestre mediante los modelos 115 y 123. El resto del alquiler, sumado el IVA, se lo deberás abonar a tu arrendador.
EJEMPLO DE FACTURA DESGLOSADA
Base imponible | 1.000€ |
+ 21% IVA | 210€ |
-19% IRPF | 190€ |
Total Factura | 1.020€ |
Como se muestra en la factura de ejemplo, el inquilino pagará al arrendador un total de 1.020€ de alquiler al mes + 190€ que pagará a Hacienda a través del modelo 115 , de forma que su gasto mensual total en alquiler será de 1.210€.
¿EXONERADO DE RETENCIÓN?
En algunos casos, el arrendador está exonerado de esa retención.
- Si el arrendador tiene varios locales comerciales que, en conjunto, tienen un valor catastral superior a 601.012,10€, en ese caso deben entregar al inquilino un certificado sobre ‘EXONERACIÓN DE RETENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS’ expedido por la Agencia Tributaria (AEAT). (Ver modelo de ejemplo).
INCUMPLIMIENTO
Si como inquilino no cumples con tus obligaciones y no ingresas la retención correspondiente, se considera una infracción grave con sanciones que oscilan entre el 75% y el 150% de la cantidad que debió ser ingresada.
Si el arrendador no cumple sus obligaciones y no emite el certificado de retenciones al inquilino, incurre en una infracción leve que puede suponer una multa variable en función de los datos no declarados.
Necesitas asistencia contacta con nuestros asesores fiscales: fiscal@hosteleriamadrid.com
Si no eres asociado puedes darte de alta aquí: ASÓCIATE.
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Hola! Muy buen artículo. Tenía que buscar información sobre los contratos de arrendamiento de oficinas y locales y la facturación aplicable y me ayudó bastante vuestro post. Muchas gracias, en especial a MargaMCasal. Un saludo
En caso de que nos entregue el dueño el certificado no hay que retener. El modelo 115 ¿tiene que presentarse a 0? o no hay que presentar modelo 115.