Recuerda, no puedes hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 € - Hostelería Madrid
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Recuerda, no puedes hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 €

Limite de Pago en Efectivo Octubre 2022.- Desde el año 2012 no se pueden realizar pagos en efectivo por un im...

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Recuerda, no puedes hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 € - La Viña
Recuerda, no puedes hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 € - La Viña

17 Oct

Recuerda, no puedes hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 €

Por Hosteleria Madrid

Limite de Pago en Efectivo

Octubre 2022.- Desde el año 2012 no se pueden realizar pagos en efectivo por un importe superior a los 2.500 euros. Esta prohibición entró en vigor tras la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de actuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

¿A quién afectan estas limitaciones de pago en efectivo? 

La Ley de lucha contra el fraude limita los pagos en efectivo de más de 2.500 euros (o su valor en moneda extranjera) cuando uno de los intervinientes (pagador o cobrador) es un empresario o profesional. Se excluyen los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.

Esta limitación de pago máximo en efectivo de 2.500 euros no se aplicará si la operación se realiza entre dos particulares, personas físicas que justifiquen que no tienen su domicilio fiscal en España, y no actúan en calidad de empresario ni profesional. En el caso de estos particulares, el límite de pago en efectivo es de 15.000 euros.

¿Qué pasa si fraccionamos el pago?

Para evitar el fraude, si se realiza un pago fraccionado, se sumarán todos los pagos que se hayan abonado por un bien o servicio, estableciendo el mismo límite total de 2.500 euros de pago en efectivo (a pesar de que se abone de forma fraccionada).

SANCIONES:

Si se incumplen estos límites de pago (cuando la cantidad abonada en efectivo exceda el límite de los 2.500 € en caso de empresarios o profesionales o los 15.000 € en caso de personas físicas sin domicilio fiscal en España), la sanción prevista en la Ley es calificada como grave, y tanto el pagador como el receptor deberán responder ante la justicia con una multa proporcional, del 25% de la cantidad total pagada o recibida.

La infracción prescribe a los 5 años.

Publicación de la Ley en el BOE


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