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Los locales de hostelería, restauración y catering deben tener el aceite a disposición del cliente en envases no rellenables. Esta obligación, impuesta en el año 2014, obliga a ofrecer a los cliente el aceite de la siguiente forma:
- Envases siempre etiquetados.
- Dispondrán de un sistema de apertura que pierda la integridad después de la primera utilización (por lo tanto, quedan prohibidas las aceiteras u otros dispositivos con tapón de corcho o vidrio).
- No serán rellenables (es decir, no se pueden reutilizar). Podríamos elegir un formato de 0.75 o 0.50 pero que disponga de un sistema que impida el rellenado (como los tapones internos de bebidas alcohólicas).
ACLARACIONES:
- No es obligatorio el uso de MONODOSIS y se puede elegir otro formato más económico, siempre que no sea rellenable.
- Los envases de aceite de uso para cocina pueden tener el formato que quiera el empresario, ya que no está a disposición del cliente.
- Esta normativa solamente afecta a los aceites, no al vinagre u otras salsas.
Esta normativa entró en vigor mediante el Real Decreto 895/2013 prohibiendo que la hostelería utilizase envases rellenables para el aceite, sustituyéndolos por envases no rellenables. Tras el periodo de adaptación, desde el 28 de febrero de 2014, el incumplimiento de la norma puede ser sancionado por la inspección sanitaria.
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