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El Ministerio de Consumo ha dictado un conjunto de medidas excepcionales y temporales en el etiquetado de alimentos en el marco del Reglamento (UE) 1169/2011, con el objetivo de facilitar el reetiquetado de alimentos generado por la escasez de aceites vegetales, producto de la invasión en Ucrania por parte de Rusia.
Las medidas temporales dirigidas a la industria alimentaria consisten en:
- Se entienden cumplidas las obligaciones de información al consumidor establecidas en el Reglamento mediante la utilización por parte de los operadores de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué aceites o grasas vegetales se han utilizado para reemplazar el aceite de girasol, reportándose la posible presencia de alérgenos.
- Adicionalmente, los operadores podrán utilizar instrumentos adicionales para complementar la información en función de sus recursos disponibles. En todo caso, la información no deberá inducir a error a las personas consumidoras.
- En caso de tener que utilizar envases de productos anteriores con declaraciones que sugieran al consumidor que se trata de un producto de mayor calidad o con valor añadido, el operador debe añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que anule esta declaración.
- Estas medidas tienen un carácter temporal, en tanto se mantenga la situación excepcional que motiva el problema de suministro de materias primas.
- Mientras la Comisión Europea no adopte una posición armonizada, el ámbito de aplicación de esta nota informativa se limita a los productos comercializados en el territorio español.
El Ministerio de Consumo ha dado traslado a la Comisión Europea de las medidas de reetiquetado de alimentos.