¿Preparado para al entrada en vigor de la Ley de Desperdicio alimentario? - Hostelería Madrid
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¿Preparado para al entrada en vigor de la Ley de Desperdicio alimentario?

El próximo 2 de enero de 2025 entra en vigor la Ley de Pérdidas y Desperdicio alimentario. ¿Sabes en qué c...

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¿Preparado para al entrada en vigor de la Ley de Desperdicio alimentario? - La Viña
¿Preparado para al entrada en vigor de la Ley de Desperdicio alimentario? - La Viña

25 Dic

¿Preparado para al entrada en vigor de la Ley de Desperdicio alimentario?

Por Redacción

El próximo 2 de enero de 2025 entra en vigor la Ley de Pérdidas y Desperdicio alimentario. ¿Sabes en qué consiste? ¿Sabes cómo te afecta a tu bar, cafetería, taberna o restaurante?

La normativa afecta a las empresas alimentarias en varios aspectos clave, con el objetivo de reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y fomentar prácticas sostenibles.

Desde Hostelería Madrid, en aras de cumplir con el carácter preventivo de esta norma, ya se han implantado políticas de gestión de excedentes para reducir el desperdicio alimentario en más de 270 locales asociados que ya hoy están identificando y evitando la producción de esos excedentes para que no se produzca ese desperdicio. Este proyecto se enmarca en el ODS 2, Hambre Cero, del plan estratégico de la asociación.

Las empresas alimentarias como los bares, tabernas, cafeterías y restaurantes deberán trabajar, tras la aprobación de esta normativa, en los siguientes aspectos:

  1. Obligaciones generales:
    • Implementar un plan para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario basado en una jerarquía de prioridades que incluye la donación, transformación para consumo humano, alimentación animal, uso industrial y reciclaje​.
    • Colaborar con las administraciones públicas para cuantificar los residuos alimentarios y reportar datos de pérdidas y desperdicio.
  2. Fomento de la donación:
    • Las empresas deben establecer acuerdos con entidades sociales para donar excedentes alimentarios, priorizando el consumo humano.
  3. Hostelería y restauración:
    • Obligación de ofrecer al consumidor la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos sin coste adicional, salvo en servicios de bufé​.
    • Fomentar la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
    • derivar el excedente a la alimentación animal o la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular, la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuándo los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal son subproductos, con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
    • Derivar su uso como subproductos en otra industria;
    • Y en última instancia, ya como residuos, enviarlo para el reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos. Cuando no sea posible lo anterior, destinarlo para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
  4. Educación y sensibilización:
    • Las empresas deben formar y concienciar a empleados, consumidores y otros agentes sobre la importancia de reducir el desperdicio.
  5. Régimen sancionador:
    • Establecimiento de un marco de infracciones y sanciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones​.

Si necesitas ayuda para implementar medidas eficientes de reducción de desperdicio alimentario, no dudes en ponerte en contacto con neustro equipo de calidad. Si no eres asociado, puedes darte de alta aquí: ASÓCIATE.


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