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El Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, regula en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual. Este artículo ha sido desarrollado por la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, (publicada en el BOE de 4 de abril y en vigor desde ese mismo día).
Para solicitar dicho bono, que consistirá en un descuento en la factura sobre el PVPC, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Tener la condición de consumidor vulnerable. Para adquirir dicha condición, será necesario:
- Que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:
- 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
- Acreditar que con fecha posterior al 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del estado de alarma) el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- A estos efectos, se considera unidad familiar.
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos anteriores.
Solicitud. El modelo de solicitud, se deberá remitir por el consumidor a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, junto con la siguiente documentación:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de la condición de consumidor vulnerable conforme a lo expuesto anteriormente. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
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