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La Comunidad de Madrid va a poner en marcha un programa denominado Continúa, cuyo objetivo es ofrecer una ayuda para la continuidad del negocio.
Dicha ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, respecto de los trabajadores autónomos.
Serán beneficiarios todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (En adelante RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Haber sido su actividad afectada por el COVID – 19.
- Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos un 30% de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
Los requisitos necesarios para su obtención son los siguientes:
- Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos anteriormente.
- Estar dados de alta en el RETA, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
- Permanecer de alta en el RETA, durante al menos, los tres meses siguientes al abono de la presente ayuda.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El plazo de presentación de la solicitud será el de un mes, a contar desde la entrada en vigor del presente Programa.
La cuantía de la ayuda consistirá en el equivalente a las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen, esto es, 534€.
Esta Programa será incompatible con las siguientes prestaciones o ayudas:
1- La percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
2- Las ayudas o bonificaciones de cuotas en las Mutuas.
NOTA IMPORTANTE:
El Programa Continúa tiene una mínima afectación por lo que a los asociados se refiere, puesto que establece como motivo de incompatibilidad, entre otros, la percepción de la prestación por extraordinaria por cese de actividad.
Dicha prestación por cese de actividad, conlleva muchas más beneficios para los asociados que las que pueda ofrecer el Programa Continúa, puesto que en primer lugar concede al autónomo beneficiario una prestación económica consistente en el 70% de su Base de Cotización, y en segundo lugar, exime de la obligación de cotizar por las cuotas de autónomos durante el tiempo de su percepción.
Además, en virtud del RDL 13/2020, la prestación extraordinaria por cese de actividad puede ser solicitada hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del Estado de Alarma. Por consiguiente, si aún, algún asociado no ha solicitado dicha prestación, le debemos de aconsejar que la solicite, puesto que le es más beneficiosa que el Programa Continúa y aún está en plazo.
Buenas
Llevo probando a presentar esta ayuda desde el viernes que la habilitaron y no funciona, por google no guarda la solicitud y por explorer te deja guardarla pero cuando lo abres en el registro no funciona.
Hoy he llamado y me han dicho que hay un error técnico como si acabara de suceder y lleva dando el mismo error desde el viernes.
Es desesperante que para poder pedir una ayuda que no llega ni para cubrir el pago total que hacemos tengamos que estar perdiendo tanto tiempo.
Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente: ¿la ayuda recibida por el programa Continúa hay que declararla en el Impuesto sobre la Renta? ¿De haberlo, en qué concepto?
Muchas gracias
Las ayudas por subvenciones hay que declararlas en el momento de la concesión (no del cobro, que puede ser posterior e incluso en distintos años)
Se hace en el concepto de subvenciones y donaciones.
Si tienes cualquier consulta y eres asociado puedes contactar con el departamento de subvenciones. Si no, puedes asociarte a través de nuestra web y te ayudaremos en lo que necesites 😉
Saludos
Equipo de Comunicación