Impacto del registro de jornada en un local de hostelería
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Impacto del registro de jornada en un local de hostelería

Registro de Jornada Laboral en Hostelería Hoy se cumplen cuatro años de la entrada en vigor del registro gen...

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Impacto del registro de jornada en un local de hostelería - La Viña

12 May

Cómo implantar el registro de jornada en un local de hostelería

Por Redacción

Registro de Jornada Laboral en Hostelería

Hoy se cumplen cuatro años de la entrada en vigor del registro general de la jornada de todos los trabajadores. Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas españolas deben registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores de la plantilla, tanto los que están a jornada completa como los que están a jornada parcial.

Esta obligación se recogió en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo publicado en el BOE del 12 de marzo.

CONSECUENCIAS PARA LOS EMPRESARIOS:

DISPONER DE UN SISTEMA DE FICHAJE

Todos los trabajadores tienen que fichar a la entrada y a la salida de sus puestos de trabajo (en el momento que empiezan sus labores en el local, ya sea en sala o en cocina) y, además, deben fichar cuando hay tiempos muertos, para que su jornada efectiva de trabajo coincida con la que queda registrada. EL CUADRANTE HORARIO Y EL CALENDARIO LABORAL NO SE CONSIDERAN REGISTRO DE JORNADA.

Existen multitud de sistemas que facilitan el registro horario de forma digital como GSC y HoraLaboral. Además, recomendamos que se consulte a las empresas con las que cada negocio gestione la facturación de ventas del local, por si pudieran tener un sistema de fichaje incorporado. Para las empresas que no quieran disponer de un sistema digital, pueden hacer uso de un MODELO DE REGISTRO HORARIO en formato papel que pueden solicitar a nuestros asesores laborales en Hostelería Madrid (Servicio exclusivo para asociados).

En cualquier caso, el sistema elegido debe ser fiable, no manipulable a posteriori (no se pueden cambiar los registros de fichaje salvo incidencias) y debe garantizar la trazabilidad horaria.

Por último, hay que indicar que se debe de informar por escrito a los trabajadores del sistema de fichaje elegido para el control horario.

ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Un inspector podrá solicitar, en el mismo momento de la visita, el histórico de los registros horarios (por eso es importante que puedan ser exportables desde el sistema de fichaje a un modelo pdf o excell, que le podamos entregar al inspector en el momento de la visita). En caso de no tenerlos o tenerlos mal cumplimentados, se podrá imponer una multa por infracción grave entre los 626 y los 6.250 € por centro de trabajo.

Los registros de horarios deberán conservarse durante 4 años a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la inspección de trabajo.

GESTIÓN DE JORNADA DEL PERSONAL

Este paso nos obliga a mantener una gestión más eficiente de las jornadas efectivamente trabajadas.

El registro de jornada tiene una serie de consecuencias en la empresa que obligará a controlar las jornadas de los trabajadores de forma que no excedan las jornadas de trabajo anuales de 1.800 horas.

control presencia hosteleria

La jornada semanal máxima será de 40 horas, sin perjuicio de la posibilidad de flexibilizar la jornada diaria como máximo hasta 9 horas y media de trabajo efectivo, durante 4 días consecutivos a la semana. Las horas que excedan de las 8 diarias de trabajo efectivo, deben ser compensadas en descanso, una vez que el trabajador sume 8 horas trabajadas por encima de una jornada diaria de 8 horas, disfrutándose de un día de descanso unido a la libranza semanal en un plazo máximo de 15 días a contar desde que el trabajador sume esas 8 horas.

Los excesos de jornada no tendrán la consideración de horas extraordinarias si se compensan en descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, que deberán ser abonadas en nómina, con un recargo del 100 % sobre el precio de la hora ordinaria,  y cotizadas a la Seguridad Social.

Para más información contacten con nuestro departamento laboral en laboral@hosteleriamadrid.com*.

*Servicio exclusivo para asociados de Hostelería Madrid.

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