¿Cómo solicitar permiso para instalar paneles fotovoltaicos en mi local? - Hostelería Madrid
Nuevos Socios

Blog.

¿Cómo solicitar permiso para instalar paneles fotovoltaicos en mi local?

La Comunidad de Madrid ha fijado los criterios para solicitar la instalación de paneles solares o fotovoltaic...

Continuar leyendo

¿Cómo solicitar permiso para instalar paneles fotovoltaicos en mi local? - La Viña
¿Cómo solicitar permiso para instalar paneles fotovoltaicos en mi local? - La Viña

28 Oct

El tipo de solicitud variará en función de si la instalación de las placas solares altera o no la composición general exterior del edificio o su volumetría.

Por Redacción

La Comunidad de Madrid ha fijado los criterios para solicitar la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos. Lo ha hecho a través de la Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.

La solicitud de instalación de paneles fotovoltaicos podrá realizarse de dos formas, mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE URBANÍSTICA o bien mediante LICENCIA URBANÍSTICA.

¿Qué procedimiento debo seguir en cada caso?

  1. DECLARACIÓN RESPONSABLE URBANÍSTICA: se utiliza para aquellos casos que NO REQUIEREN UN PROYECTO TÉCNICO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. Estos proyectos podrán solicitar la instalación de los paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, en los siguientes supuestos:
    1. SUELO URBANÍSTICO:
      1. Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
      2. En los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.
    2. SUELOS NO URBANIZABLES DE PROTECCIÓN Y URBANIZABLE NO SECTORIZADO: siempre que la parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma previa con:
      1. Calificación urbanística
      2. O proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.
  2. LICENCIA URBANÍSTICA: se utiliza para aquellos casos que requieren un proyecto técnico de obras de edificación, cuando la instalación de las placas altere la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por ello, únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.

Deja un comentario

Acepto lo establecido en Aviso Legal, la Política de Privacidad y Política de cookies

Acepto recibir publicidad o información promocional de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, LA VIÑA.