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El Consejo de Ministros aprobó este martes, a través del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, un Plan de Rescate para la hostelería y el comercio en el que no está incluida una de las principales peticiones del sector: 8.500 millones de € en ayudas directas.
De esta forma, el Ejecutivo se convierte en la única administración europea que decide no utilizar la inyección de capital directo para el rescate del sector hostelero. En los últimos meses, las principales asociaciones de hostelería, incluyendo a Hostelería Madrid, han solicitado una inversión en ayudas directas con el objetivo de evitar más cierres en un sector que representa el 12,3% del PIB nacional y el 13,7% de afiliación a la seguridad social.
El Plan de Rescate afecta al sector hostelero en cuatro aspectos:
- La reducción o moratoria en el pago de los alquileres
- Extensión de los ERTE
- El aplazamiento de deudas tributarias
- La flexibilización de requisitos para las ayudas autonómicas
ALQUILERES
- En el caso de arrendadores con más de diez inmuebles o empresas públicas, el Plan contempla que en ausencia a un acuerdo voluntario entre arrendatario y propietario, el inquilino del local podrá solicitar la moratoria o la reducción de la renta en el plazo de un mes desde la publicación de estas medidas:
- En el caso de arrendadores con diez o menos inmuebles arrendados, se contempla para 2021 la posibilidad de que los arrendadores se deduzcan para el cálculo de sus rendimientos inmobiliarios como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Para aplicarse esta deducción no será posible para el arrendador si se compensa dicha reducción con incremento de rentas posteriores.
EMPLEO
- ERTE.
Para las empresas con ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero del 2021 (y que no se han acogido a los últimos ertes limitativos, impeditivos o de cadena de valor) se aprobó una exención de aportación a la Seguridad Social. Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- Contratos fijos discontinuos.
Como medida de apoyo las empresas que generen actividad productiva entre los meses de abril a octubre de 2021y que inicien o mantengan trabajadores en alta dichos meses con contratos de fijos discontinuos podrán bonificarse un 50 % de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes y las bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas a la seguridad social que pudieran corresponder.
IMPUESTOS
- Aplazamiento de Impuestos
- Reducción en IRPF e IVA
- Módulos, Para la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación Objetiva se establece: para la aplicación de los índices, signos o módulos tanto en IRPF como en IVA, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2
FINANCIACIÓN
Se flexibilizan los requisitos para ayudas autonómicas tomando las siguientes medidas:
- No tomando en cuenta las pérdidas registradas en 2020 y 2021 para el acceso a financiación.
- Suspendiendo los plazos de ejecución de proyectos.
- Permitiendo la solicitud de ampliación de los plazos por parte de las empresas.
- Computando los trabajadores en Erte a efectos del cómputo de la condición de mantenimiento de empleo en las concesiones de incentivos regionales.
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