Ayuntamiento de Madrid declara el ámbito territorial del entorno del Barrio Las Letras como espacio de especial protección para el peatón
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Ayuntamiento de Madrid declara el ámbito territorial del entorno del Barrio Las Letras como espacio de especial protección para el peatón

El Ayuntamiento de Madrid publicó en su Boletín Oficial 9.273, con fecha del 29 de noviembre de 2022 el decr...

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Ayuntamiento de Madrid declara el ámbito territorial del entorno del Barrio Las Letras como espacio de especial protección para el peatón - La Viña
Ayuntamiento de Madrid declara el ámbito territorial del entorno del Barrio Las Letras como espacio de especial protección para el peatón - La Viña

01 Dic

Ayuntamiento de Madrid declara el ámbito territorial del entorno del Barrio Las Letras como espacio de especial protección para el peatón

Por Redacción

El Ayuntamiento de Madrid publicó en su Boletín Oficial 9.273, con fecha del 29 de noviembre de 2022 el decreto de Movilidad por el que se declara el ámbito territorial del entorno de la calle Cenicero y Almadén (barrio las letras) en el Distrito Centro como espacio de especial protección para el peatón.

El decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad deja sin efecto el decreto del pasado 7 de septiembre y dispone lo siguiente:

A) Declara con carácter permanente como «espacio de especial protección para el peatón» las siguientes vías del Distrito Centro:

  1. Calle Cenicero, entre la calle Atocha y la calle Almadén (entre la calle Almadén y calle
    Gobernador ya es peatonal y forma parte de la plaza CaixaFórum).
  2. Calle Almadén, entre paseo del Prado y calle Alameda.

B) Prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos, salvo lo indicado en el articulo 20, apartado 2, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.
C) Autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:

  • Carga y descarga: Estas labores se efectuaran los días laborables en horario de 09.30 a 11:30 horas, según figura en gráfico del Anexo.
  • Acceso parking y vados: Se podrá acceder al vado existente sin limitación de horario, del mismo modo que figura del gráfico del Anexo.

D) No se modifica de forma sustancial la circulación en este entorno ya que existen recorridos alternativos que dan acceso a los diferentes viales.

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