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¿Sabías que solo los bares, bares-restaurante y cafeterías pueden tener máquinas recreativas? El resto de actividades de hostelería no tienen esta posibilidad. En el caso de los bares, bares-restaurante y cafeterías pueden disponer de la autorización de instalación de las máquinas recreativas durante un periodo de 5 años. Si antes de finalizar ese periodo, se produce un cambio de titularidad de la explotación del negocio o un traspaso, la autorización continuaría con el nuevo propietario.
¿Cuándo podría interrumpirse la vigencia?
La vigencia de las máquinas recreativas podría interrumpirse antes de esos 5 años en caso de fallecimiento o jubilación de titular del negocio o venta de la propiedad del local.
¿Conoces cuáles son los tipos de autorizaciones posibles?
- Autorización instalación de la máquina recreativa para el hostelero y empresa operadora.
- Autorización explotación a la empresa operadora de la máquina.
¿Cómo se explota la máquina por parte del hostelero?
El hostelero y la empresa operadora firman un contrato mercantil en el que se establecen las condiciones de explotación de la máquina y los porcentajes de reparto de las recaudaciones, que normalmente son al 50% pero dependerá de cada negociación.
Si tienes dudas con la explotación de tu máquina recreativa no dudes en ponerte en contacto con nosotros: licencias@hosteleriamadrid.com
Si no eres asociado, puedes darte de alta aquí: ASÓCIATE.