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Con motivo de la celebración de las Fiestas del Orgullo (MADO) en Madrid, tendrán lugar una serie de limitaciones a la circulación y al aparcamiento en la ciudad desde el 28 de junio hasta el 7 de julio. Según lo publicado en el BOAM núm. 9.658, en la resolución 2143 del 20 de junio de 2024, la Policía podrá desalojar locales por razones de emergencia. Es posible que levanten algunas terrazas en zonas concretas, por lo que es importante acreditar ese levantamiento para poder solicitar, posteriormente, la devolución de la tasa de la terraza de ese día en una posterior reclamación.
Además, las limitaciones al tráfico y a la circulación serán las siguientes:
Restricciones de Circulación:
Medidas de restricción del tráfico los días 28 de junio al 7 de julio de 2024:
1.ª La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A (Masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el perímetro que se determina a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación, por lo que deberán adaptar su actividad a los horarios libres de restricciones:
DÍAS 30 DE JUNIO Y 3, 4, 5 6, Y 7 DE JULIO DE 2024. (Con motivo de los actos previstos en: Plaza Pedro Zerolo, Calle Pelayo, Plaza de Rey, Puerta del Sol y Plaza de España).
En el horario comprendido entre las 18:00 horas hasta las 23:59 horas de cada uno de los días:
1) En Distrito de Centro.
2) En el Distrito de Moncloa, en la parte del correspondiente al Barrio de Argüelles en el perímetro comprendido entre las calles: Princesa hasta el cruce con la calle Ventura Rodríguez, ésta con la calle Ferraz hasta su encuentro con la calle Princesa hasta su cruce con la Gran Vía.
DÍAS 6 Y 7 DE JULIO DE 2024. (Con motivo de la manifestación MADO).
En el periodo comprendido entre las 16:00 horas del día 6 y las 8:00 horas del día 7 de julio de 2024:
1) En la totalidad del Distrito de Centro menos el barrio de Embajadores.
2) En la totalidad del Barrio de Recoletos del Distrito de Salamanca.
3) En la totalidad del Barrio de Castellana del Distrito de Salamanca.
4) En la totalidad del Barrio de Jerónimos del Distrito de Retiro.
5) En la totalidad del Barrio de Pacífico del Distrito de Retiro.
6) En la totalidad del Barrio de Adelfas del Distrito de Retiro.
7) En la totalidad del Barrio de Almagro del Distrito de Chamberí.
8) En la totalidad del Barrio de Trafalgar del Distrito de Chamberí.
9) En la totalidad del Barrio de Arapiles del Distrito de Chamberí.
Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico
Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, no serán sancionados los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A (Masa máxima autorizada), que se encontrasen estacionados o circulando en el perímetro de seguridad durante los horarios de las restricciones.
No obstante, los Agentes de la Autoridad actuantes, indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.
Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos, que no fuera posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.
2.ª Carga y descarga: con objeto de facilitar al máximo el abastecimiento de los negocios ubicados dentro del perímetro de seguridad, se permitirá con carácter excepcional los días 30 de junio al 7 de julio las operaciones de carga y descarga de mercancías fuera de los horarios ordinariamente autorizados. En todo caso, cuando las operaciones de carga y descarga sean realizadas por vehículos con una M.M.A (Masa máxima autorizada) de más de 3.500 kilogramos se tendrán que ajustar a la medida de prohibición de circulación establecida en el punto PRIMERO-1ª.
3.ª Vehículos excepcionados de la prohibición temporal de circulación: quedarán exceptuados de la prohibición de circulación impuesta a los vehículos de más de 3.500 Kilogramos de M.M.A., los siguientes vehículos:
- Camiones y otros vehículos utilizados en la Manifestación Central de Madrid Orgullo (MADO)2024, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de la manifestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación de sus titulares de solicitar en su caso la autorización de circulación correspondiente ante la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, cuando se empleen vehículos de transporte especial que superen las siguientes dimensiones:
- Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes y vehículos de la EMT de apoyo (grúas y furgones taller para atender posibles averías).
- Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación.
- Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
- Vehículos adscritos a los servicios públicos municipales de limpieza viaria, mantenimiento de papeleras, Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), vehículos empleados para la instalación, limpieza y mantenimiento de los sanitarios portátiles para Madrid Orgullo (MADO) 2024 y vehículos de recogida de residuos debidamente rotulados y acreditados.
- Vehículos adscritos al contrato de gestión de elementos de seguridad antiterrorista y vehículos de limpieza contratados por la organización del Evento, debidamente acreditados.
- Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual.
- Vehículos de transporte de personas que se dirijan a los hoteles y agencias de viajes ubicados en las zonas objeto de restricción.
4.ª Restricción de la circulación a todo tipo de vehículos. (Con motivo de la preparación de carriles de emergencia).
Acordar la siguiente medida de restricción del tráfico los días 5 y 6 de julio de 2024:
Desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, en el eje de la calle de la Gran Vía-Princesa, desde sus confluencias con las calles Alcalá y Ventura Rodríguez, se restringirá la circulación a todo tipo de vehículos, exceptuándose los que se mencionan a continuación:
- Vehículos destinados a la carga y descarga de mercancías cuyo objeto sea el abastecimiento de negocios ubicados en la vía objeto de la prohibición o en calles adyacentes.
- Residentes en la vía objeto de la prohibición, residentes en calles adyacentes a Gran Vía o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas.
- Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes, así como vehículos de la EMT de apoyo (grúas y furgones taller para atender posibles averías.
- Autobuses de transporte turístico que cuenten con autorización vigente de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes.
- Vehículos autotaxi.
- Vehículos de transporte con conductor (VTC) con servicio contratado y origen o destino en la zona restringida.
- Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
- Vehículos adscritos a los servicios públicos municipales de limpieza viaria, mantenimiento de papeleras, Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), vehículos empleados para la instalación, limpieza y mantenimiento de los sanitarios portátiles para Madrid Orgullo (MADO) 2024 y vehículos de recogida de residuos debidamente rotulados y acreditados.
- Vehículos adscritos al contrato de gestión de elementos de seguridad antiterrorista y vehículos de limpieza contratados por la organización del Evento, debidamente acreditados.
- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
- Vehículos que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados.
- Grúas para el remolque de vehículos.
- Vehículos de transporte funerario.
- Vehículos de personas con movilidad reducida.
- Aquellos vehículos que, a criterio de los Agentes de la Autoridad actuantes, deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.
Prohibición de estacionamiento
Acordar las siguientes medidas de prohibición de estacionamiento los días 30 de junio, 3, 4, 5, 6 y 7 julio de 2024:
1.ª La prohibición de estacionar a todo tipo de vehículos, incluyéndose ciclomotores y bicicletas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, dentro de los perímetros que se determinan a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación:
DÍAS 30 DE JUNIO DE 2024:
Desde las 18:00 horas en la plaza de Pedro Zerolo y en las siguientes vías adyacentes:
- Calle de las Infantas desde su confluencia con la calle de Barbieri hasta la calle de Hortaleza.
- Calle del Clavel desde la Gran Vía hasta la plaza de Pedro Zerolo.
- Costanilla de Capuchinos en su totalidad.
- Calle de San Bartolomé desde la plaza de Pedro Zerolo hasta la calle San Marcos.
DÍAS 3 AL 7 DE JULIO DE 2024:
Desde las 15:00 horas del día 3 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del día 7 de julio de 2024, dentro del perímetro del Barrio de Justicia del Distrito de Centro comprendido entre las calles Hortaleza, Fernando VI, Bárbara de Braganza, Paseo de Recoletos, Alcalá y Gran Vía, concretamente en las siguientes vías:
- Calle de la Reina.
- Calle de las Infantas (desde la calle de Hortaleza hasta la calle del Barquillo).
- Calle de San Marcos (desde la calle de Hortaleza hasta la calle del Barquillo).
- Calle Piamonte.
- Calle Marqués del Monasterio.
- Calle San Lucas.
- Travesía de San Mateo (desde la calle de Hortaleza hasta la calle Pelayo).
- Calle Belén.
- Calle del Barquillo.
- Calle del Marqués de Valdeiglesias.
- Calle de Víctor Hugo.
- Calle del Clavel.
- Calle Colmenares.
- Calle Libertad.
- Calle de San Bartolomé.
- Calle Costanilla de Capuchinos.
- Calle Pelayo.
- Calle Tamayo y Baus.
- Calle Conde de Xiquena.
- Calle Santo Tomé.
- Calle Luís de Góngora.
- Travesía de Belén.
- Calle San Gregorio.
- Calle de los Regueros.
- Calle Augusto Figueroa.
- Calle Gravina.
- Calle Almirante.
- Calle Prim.
- Calle Hortaleza (desde calle Gran Vía hasta travesía de San Mateo).
Desde las 15:00 horas del día 4 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del día 7 de julio de 2024, dentro de perímetro del Barrio de Argüelles en el distrito de Moncloa, entre las calles de Princesa hasta el cruce con la calle Ventura Rodríguez, ésta con la calle Ferraz hasta su encuentro con la calle Princesa hasta su cruce con la Gran Vía, concretamente en las siguientes vías:
- • Calle Juan Álvarez Mendizábal, (del n.º 2 al n.º 12).
- • Calle San Leonardo (desde la calle Princesa hasta la calle Maestro Guerrero).
Desde las 15:00 horas del día 3 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del día 6 de julio de 2024, dentro del perímetro del Barrio de Sol en el distrito de Centro, concretamente en las siguientes vías:
- C/ Silva, desde Gran Vía a plaza Santo Domingo.
- C/ Abada, desde Gran Vía a c/ Mesoneros Romanos.
- C/ Mesoneros Romanos, desde Gran Vía a c/ Abada.
- C/ Tudescos, desde Gran Vía a plaza María S. Torres Acosta.
- C/ Chinchilla, desde Gran Vía a c/ Abada.
- C/ Salud, desde Gran Vía a plaza del Carmen.
- C/ Tres Cruces, desde Gran Vía a plaza del Carmen.
- C/ González J. De Quesada, desde Gran Vía a c/ Desengaño.
- C/ Silva desde Gran Vía a plaza María S. Torres Acosta.
- C/ Concepción Arenal desde travesía Horno de la Mata a c/ Desengaño.
- C/ Leganitos-(desde plaza de España hasta la calle Dr. Carracido).
2.ª Retirada de vehículos: por parte la Policía Municipal con la colaboración de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y regulación del tráfico, se establecerán las medidas oportunas para proceder a la retirada de aquellos vehículos que en los horarios señalados en el punto anterior aún se hallaren dentro de los perímetros de seguridad, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Dada la temporalidad y excepcionalidad de la medida, los vehículos que sean retirados por la grúa no serán sancionados ni se les imputarán gastos por el servicio de grúa.
3.ª Excepción a la prohibición: quedarán exceptuados de la prohibición impuesta en el presente punto, los vehículos de personas con tarjeta de movilidad reducida estacionados en las correspondientes reservas.
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