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El Ayuntamiento de Madrid aprobó, en diciembre del pasado año, la nueva Tasa de Gestión de Residuos (TGR), regulada por la Ordenanza Fiscal 8/2024, en vigor desde el 1 de enero de 2025. El nuevo tributo es obligatorio y se aplica a todos los propietarios y usuarios de inmuebles, tanto a viviendas como a locales comerciales e industriales, como la hostelería.
El objetivo de la tasa es cubrir los costes de recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en Madrid y la cuantía será variable en función de tres aspectos:
- Tarifa Básica (TB): Se paga por la disponibilidad del servicio y varía según el valor catastral del inmueble.
- Tarifa por Generación de Residuos (TG): Se basa en la cantidad de residuos generados en el barrio o en la zona homogénea del inmueble. Al Ayuntamiento publicará esta información en una serie de informes.
- Coeficiente de Calidad en Separación de Residuos (CCS): Premia o penaliza según la correcta separación de residuos.
- Cuota = TB + (TG x CCS)
Cuotas en función del uso del inmueble
La ordenanza establece criterios diferenciados según el uso del inmueble a la hora de calcular la cuota:
- Inmuebles de uso residencial: Se considera la cantidad de residuos generados en el barrio y el número de personas empadronadas.
- Inmuebles de uso no residencial: La tarifa varía en función de la actividad económica, clasificándose en seis zonas homogéneas en las que se estima la producción de residuos por tipo de actividad.
¿Quién paga la tasa en un local alquilado?
En el caso de que el local de hostelería esté alquilado, el propietario puede repercutir el coste a los inquilinos.
¿Cómo y cuándo se paga?
Devengo: Se genera el 1 de enero de cada año.
Pago: En 2025, se notificará individualmente a los contribuyentes. A partir de 2026, se incorporará en el padrón municipal (funcionamiento similar al IBI)
Domiciliación: Para el 2025, NO será posible domiciliar. Para 2026 y siguientes, SÍ.
Prorrateo: Existiría opción de prorrateo por trimestres, por inicio o cese del servicio.
¿Y si el local no tiene actividad?
Si el local está sin actividad, solo se abonará la tarifa básica (TB). Para ello, debes presentar una declaración responsable antes del 1 de marzo de cada año, junto con documentos que acrediten la falta de ocupación, como ausencia de consumo eléctrico. Puedes utilizar este formulario para comunicarlo: formulario Tasa de Residuos Ayto. Madrid.