Pros y contras de la 'Declaración Responsable' para la solicitud de licencia
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Pros y contras de la ‘Declaración Responsable’ para la solicitud de licencia

Desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madr...

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Pros y contras de la ‘Declaración Responsable’ para la solicitud de licencia - La Viña
Pros y contras de la ‘Declaración Responsable’ para la solicitud de licencia - La Viña

08 Ago

Pros y contras de la ‘Declaración Responsable’ para la solicitud de licencia

Por Hosteleria Madrid

Desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid, en 2014, se permite en Madrid abrir un nuevo negocio, hacer una reforma o revisar el aforo del local con una simple ‘Declaración Responsable’. Era una de las peticiones más reiteradas de Hostelería Madrid  al gobierno regional y finalmente se hizo realidad.

La nueva norma introducía la posibilidad de gestionar la licencia a través de entidades privadas, las ECLU (entidad privada de gestión de licencias), donde los empresarios podían tramitar sus solicitudes de licencias como alternativa al sistema público del Ayuntamiento.

Desde entonces, la mayoría de los emprendedores / empresarios solicitan la licencia de apertura de una nueva actividad o reforma mediante el procedimiento de ‘declaración responsable’, excepto cuando se trata de edificios protegidos, en cuyo caso debemos iniciar obligatoriamente un ‘procedimiento de licencia’.

RIESGOS de la DECLARACIÓN RESPONSABLE

Aunque solicitar la licencia mediante declaración responsable en una ECLU es la forma más fácil y rápida de tramitar una licencia, entraña ciertos riesgos que debemos conocer. El empresario debe saber que asume la responsabilidad de que lo que figura en la declaración responsable es totalmente cierto. En caso de no ser así, estará expuesto a sanciones y responde ante ellas con su propio patrimonio.

VENTAJAS de la DECLARACIÓN RESPONSABLE

La solicitud mediante el procedimiento de ‘declaración responsable’ permite ejercer la actividad bajo la propia responsabilidad del solicitante, que comunicará la fecha del inicio de actividad o, en el caso de implicar la realización de obras, la fecha de su terminación. En el caso de no cumplir lo declarado, se corre el riego de sanciones y responsabilidad patrimonial.

La declaración responsable deberá ir acompañada del proyecto de técnico competente, además del justificante de pago de tasas. También se podrá acompañar de un informe de adecuación a la normativa aplicable del local y de la actividad que se pretende desarrollar en el mismo, emitido por una ECLU, y que puede preservar la responsabilidad del solicitante.

Al firmar una declaración responsable nos comprometemos a que es cierto todo lo que se informa bajo nuestra responsabilidad.

PLAZOS del procedimiento de ‘declaración responsable’

De forma general, no se podrá ejercer la actividad hasta un mes después de la presentación de la ‘declaración responsable’.

ECLU: Si tramitamos la declaración responsable a través de una ECLU, será ésta la que realice la comprobación de la documentación en un plazo de diez días desde la presentación de la declaración responsable.

  • Este acto puede tener un resultado favorable, cuando las obras realizadas y la actividad se ajustan a la legalidad vigente, y tiene como resultado la emisión de un certificado de conformidad de la ECLU. Ese certificado se presenta en el Registro y supondrá una visita de comprobación que tendrá lugar en un plazo máximo de 6 meses desde la terminación de la obras o el inicio de actividad, salvo que sean locales de más de 150 m2, en cuyo caso el plazo se reduce a tres meses.
  • Si el resultado no es favorable, podrá ser condicionado, cuando se aprecie deficiencias de carácter no esencial, o desfavorable, cuando la actividad o la documentación aportada presenten deficiencias esenciales.

SISTEMA PÚBLICO: tramitar la apertura del nuevo negocio a través de la declaración responsable en el sistema público, ante la Agencia de Gestión de Licencias del Ayuntamiento de Madrid, supondrá una visita de comprobación que tendrá lugar en un plazo máximo de 6 meses desde la terminación de la obras o el inicio de actividad, salvo que sean locales de más de 150 m2, en cuyo caso el plazo se reduce a tres meses. 

PROCEDIMIENTO DE LICENCIA

En el caso de edificios protegidos medioambientalmente, deberemos iniciar obligatoriamente un ‘procedimiento de licencia’. En este caso, no podremos iniciar nuestra actividad hasta la concesión de la licencia, que se puede alargar mucho por la burocracia administrativa de los plazos para el inicio de actividad. Ésta se podrá tramitar igualmente ante una ECLU o ante el Ayuntamiento de Madrid.

  • Solicitud a través de la ECLU: Si se solicita la apertura del nuevo negocio mediante el ‘procedimiento de licencia’ a través de la ECLU, ésta  tendrá un plazo de un mes para emitir el certificado de conformidad para la actividad. Una vez emitido el certificado como favorable, se tramitará ante el Ayuntamiento de Madrid para obtener la licencia definitiva. El Ayuntamiento tendrá a su vez otro plazo de un mes para resolver la licencia.
  • Solicitud a través del Ayuntamiento: Sí la solicitud de licencia se hace a través del Ayuntamiento de Madrid, el órgano competente tendría dos meses a partir de la fecha de entrada de la documentación completa del expediente para resolver de manera definitiva la licencia.

RECOMENDACIONES DE HOSTELERÍA MADRID 

Desde Hostelería Madrid  recomendamos que se utilice el procedimiento de ‘Declaración Responsable’ por la ventaja de poder empezar la actividad de manera casi inmediata (un mes después de la presentación de la declaración), pero recomendamos que se sigan estos pasos para evitar cubrir la responsabilidad derivada de la declaración:

  1. Tramitar un informe previo a la declaración responsable ante la ECLU que nos indique, antes de hacer cualquier reforma e inversión, la adecuación del local para la actividad que queremos desarrollar, y que el mismo se acompañe a la declaración responsable cuando se presente formalmente en Registro ante la ECLU.
  2. Cuando se presente esta declaración responsable se deberá comunicar el inicio de las obras conforme al proyecto que se acompaña y especificar en la declaración la fecha estimada para el inicio de actividad, que será como mínimo un mes después de la fecha en la que presumamos la finalización de la obras, conforme a lo contratado con el contratista.
  3. El proyecto técnico que se presenta con la declaración responsable debe coincidir de manera exacta con la realidad de las obras realizadas y el estado de los equipos y del local. De lo contrario, nos arriesgamos a que la administración declare ineficaz nuestra declaración responsable, y nos quedaríamos sin permiso para ejercer la actividad de hostelería en el local. En este caso tendríamos que iniciar, desde cero, un nuevo procedimiento.

Ello nos permitirá diluir la responsabilidad de la declaración, beneficiándonos de todas las ventajas de la rapidez del procedimiento.

Redacción: @MargaMCasal / Fuente: asesores de HM


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