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El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1171/2015, en el que quedó fijado el Salario Mínimo Interprofesional que rige desde el pasado 1 de enero de 2016. Desde LA VIÑA informamos de las novedades que afectarán tanto a los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Cuantías. El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día ó 655,20 euros/mes.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
Incremento respecto a 2015. Las nuevas cuantías representan un incremento del 1% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Compensación y absorción. El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
Trabajadores eventuales y temporeros. Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad.
Empleados de hogar. El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.