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A partir de mañana, 1 de octubre, sube el IVA del 0% al 2% en productos básicos como el pan, los huevos, la fruta, verduras, hortalizas, legumbres, entre otros. Con motivo del conflicto en Ucrania y Oriente Próximo, se había reducido, e incluso eliminado, el IVA en algunos productos básicos hasta el 1 de octubre de 2024. A partir de mañana, y hasta el 31 de diciembre, el IVA se modifica de la siguiente forma:
- Subida del IVA del 0% al 2%:
- Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26% a los siguientes productos:
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- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
- Hasta ahora, estos productos habían tenido un tipo de IVA y de recargo de equivalencia del 0% durante el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024.
- Subida del IVA del 5% al 7,5%: Aplicable temporalmente a aceites de semillas y pastas alimenticias
- Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, los aceites de semillas y las pastas alimenticias tendrán un tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1%.
- Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, a esos productos se les ha aplicado el tipo del 5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,62%.
- Bajada del IVA del aceite de oliva:
- A partir del 1 de enero de 2025, el aceite de oliva pasará a ser uno de los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.
La modificación del IVA en estos productos está regulada en el Real Decreto-ley 4-2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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