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Liquidar el IVA Hostelería Madrid
¿Qué IVA me puedo deducir?
Se puede liquidar el IVA de los gastos relacionados directamente con la actividad. Las dudas más frecuentes que se plantean en las liquidaciones de IVA son las relacionadas con los gastos generados por el vehículo.
Sí el vehículo esta adquirido a nombre de la sociedad puedes deducir sus gastos
En el caso de la hostelería, muchos inspectores de Hacienda no consideran que sea necesario un vehículo para el desarrollo de la actividad hostelera, sin embargo, muchos empresarios tienen vehículos industriales de uso comercial para las compras que, si están adquiridos a nombre de la sociedad, sí podrán deducir sus gastos.
¿Cómo calculo el IVA?
Con el IVA, los empresarios o autónomos actúan como ‘recaudadores’ de forma que, por un lado, pagan el IVA en los productos que adquieren para su negocio (alimentación, mobiliario para el local, suministros, etc.) y por otro, cobran el IVA en los productos y servicios que venden a sus clientes.
La diferencia entre el IVA que pagan por sus compras y el IVA que cobran a sus clientes en la venta de sus productos, es lo que tienen que abonar / compensar a Hacienda.
IVA pagado – IVA cobrado = IVA a pagar o compensar en Hacienda
MÓDULOS: los empresarios que están en el régimen de módulos liquidan trimestralmente una cuota fija a Hacienda, cuota que se establece en la Orden de módulos que se publica cada año. En el cuarto trimestre, para cerrar el ejercicio, se regulariza el módulo.
¿Me puede salir el IVA a devolver?
Sí, el resultado del IVA puede ser a favor de Hacienda, en cuyo caso hay que pagarlo en el modelo 303, o a favor del empresario (cuando has pagado más IVA del que has vendido). En este caso se dice que el IVA sale a compensar y se acumula para el trimestre siguiente, para compensarlo cuando te salga a pagar.
¿Cómo justifico los gastos e ingresos para el IVA?
El IVA gastado debe justificarse mediante la factura correspondiente y éstas deben guardarse durante 4 años para disponer de ellas en caso de inspección. Las ventas se justificarán mediante los resúmenes de caja y del TPV.
Las facturas deben guardarse un mínimo de 4 años
¿Cuándo hay que presentarlo?
De forma general, la declaración de IVA debe presentarse trimestralmente entre el día 1 y el 20 del mes siguiente. Esto es:
- Primer trimestre del año: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre del año: del 1 al 20 julio
- Tercer trimestre del año: del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre del año: del 1 al 30 de enero (+ resumen anual de IVA)
Excepcionalmente, las empresas que estén en el registro de grandes empresas deberán presentar el IVA mensualmente.
¿Dónde se presenta?
Las personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles pueden elegir cualquiera de estas dos vías para presentar el IVA:
- La Sede Electrónica de la AEAT a través del modelo 303. Bastará rellenarlo y presentarlo de forma electrónica con el DNI Digital, Certificado electrónico correspondiente o Sistema Clave.
- Entidades bancarias. La alternativa es acudir al banco con una copia impresa del IVA y realizar ahí el cargo en la cuenta bancaria del importe que corresponda.
Las Sociedades Limitadas están obligadas a presentarlo de forma telemática.
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