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Se publica la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre de 2023, en la que se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos o índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, tanto en el caso del IRPF como del IVA, para aquellos autónomos que tributen en el Régimen de estimación objetiva.
Por otro lado, en la misma Orden, Hacienda también prorroga un año más el límite de facturación máxima del sistema de tributación por módulos. Los límites de facturación continuarán situándose entre 250.000 y 150.000 euros anuales durante el ejercicio, con lo que los profesionales por cuenta propia seguirán disfrutando un año más de estas condiciones.
La normativa publicada incluye la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, en los mismos términos que se viene haciendo cada año desde 2016.
Así, se mantendrán para 2024 los límites actuales:
- · 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- · 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
En 2016 se realizó una reforma en la que los límites se rebajaban a 150.000 euros en ganancias y 75.000 euros en volumen de facturación. Sin embargo, esta norma se lleva derogando cada año desde su publicación.
Como principal novedad introducida por esta Orden HFP/1359/2023, el Ministerio de Hacienda ha bajado la reducción del 10% aplicable en el 2023, al 5% que será la que se aplicará a los rendimientos netos en el ejercicio 2024.
ATENCIÓN:
¿Qué pasa si supero el límite de módulos?
Si supera alguno de estos límites en 2023, quedará excluido de módulos para los tres ejercicios siguientes (2024, 2025 y 2026).
Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2024, podrán realizarlo presentando el modelo 037 hasta el 31 de Diciembre de 2023, o bien realizando una renuncia tácita con la presentación en plazo de las autoliquidaciones correspondientes del primer trimestre del 2024 aplicando los modelos correspondientes a la tributación por el Régimen de Estimación Directa de IRPF o el Régimen General de IVA.
RECUERDE:
Para el cálculo de los límites excluyentes del Régimen de estimación Objetiva o Módulos, deberán computarse NO sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes (misma unidad familiar), así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.