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En hostelería, cada euro cuenta, y una gestión fiscal eficiente puede marcar la diferencia entre la rentabilidad y una sanción inesperada. Declarar el IVA correctamente evita multas y también te permite optimizar la gestión financiera de tu restaurante. Sabes que en hostelería existen diferentes tipos de IVA aplicables; pero, ¿tienes claro cómo declarar y liquidar tus impuestos en hostelería de forma adecuada?
Impuestos en hostelería: ¿cuándo y cómo presentar la declaración de IVA?
El IVA se declara de forma trimestral mediante el modelo 303 y de manera anual a través del modelo 390. Las fechas clave para la presentación son:
- 1er trimestre: hasta el 20 de abril.
- 2º trimestre: hasta el 20 de julio.
- 3er trimestre: hasta el 20 de octubre.
- 4º trimestre: hasta el 30 de enero del año siguiente.
Para evitar problemas es fundamental llevar un control riguroso de las facturas emitidas y recibidas, asegurándote de que todos los gastos deducibles estén correctamente registrados.
¿Qué IVA puedes deducirte a la hora de presentar impuestos en hostelería?
Como autónomo o empresa puedes desgravar el IVA soportado en tus compras siempre que estén relacionadas con la actividad del negocio. Algunos gastos deducibles incluyen:
• Materias primas (alimentos y bebidas y otros aprovisionamientos).
• Equipamiento de cocina y mobiliario.
• Servicios profesionales (asesoría, reparaciones, software de gestión).
• Arrendamiento del local.
• Suministros (agua, luz, gas, teléfono…)
Para que la deducción sea válida, las facturas deben estar correctamente emitidas con el desglose del IVA y a nombre de tu empresa.
Si quieres asegurarte de cumplir con la normativa y optimizar la fiscalidad de tu restaurante, en Hostelería Madrid te asesoramos en todo el proceso. ¡Contacta con nosotros!