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La tecnología y los dispositivos móviles actuales han favorecido las transacciones económicas inmediatas a través de la plataforma por excelencia, Bizum. Su popularidad ha alcanzado a todos los estratos generacionales hasta convertirse en una herramienta indispensable para ‘saldar cuentas’ en cualquier proceso de socialización (un regalo de cumpleaños conjunto, el pago de una cena de grupo, la reserva de unas vacaciones, etc.).
Bizum permite realizar pagos de forma inmediata sin necesidad de esperar horas o días, como en el caso de transferencias bancarias. Además, podemos hacerlo directamente al teléfono móvil de nuestro contacto, sin necesidad de manejar extensos números de cuenta que pueden generar errores en su introducción.
La gente ya no se preocupa por llevar dinero en metálico, una secuela que arrastramos también de la pandemia, ya que con Bizum se puede pagar casi todo, ¡hasta las atracciones de las ferias!
Incorporada de esta forma tan transversal en nuestros hábitos, Hacienda ha comenzado a tenerlo en cuenta a la hora de hacer el seguimiento de transacciones de grandes cantidades. Y nos surgen muchas dudas que intentaremos aclararte en este artículo.
Aunque las cantidades que manejamos por Bizum son pequeñas, ¿debemos declarar los pagos ante la Agencia Tributaria?
Lo cierto es que, en el caso de particulares, ni la Agencia Tributaria ni el propio banco realizan ninguna inspección ya que se suele tratar de cantidades pequeñas. No obstante, esto cambia si superamos determinados límites. Según la Ley General Tributaria, Hacienda empieza a ‘vigilar’ los movimientos si superamos los 10.000 euros en transacciones. Si esto sucede, deberemos incluir todo lo recibido por Bizum en la declaración de la Renta.
Y en cuanto a los límites en los importes, ¿existe algún límite a la hora de efectuar un pago a través de esta plataforma?
La propia plataforma Bizum tiene su propia normativa y establece límites de cantidades a la hora de operar. Algunas cuantías que deberemos tener en cuenta como PARTICULARES son las siguientes:
Límites para los emisores:
Importe mínimo por operación: 0,5 euros.
Importe máximo por operación: 1.000 euros.
Número máximo de operaciones emitidas por Bizum al mes: ilimitadas.
Cantidad máxima que puedes enviar al día a través de Bizum: 2.000 euros.
Importe máximo que puedes enviar al mes: 5.000 euros.
Máximo número de destinatarios en una operación: 30 usuarios.
Límites en las recepciones de Bizum:
Número máximo de operaciones que puedes recibir o solicitar al mes: 60 operaciones.
Cantidad máxima que puedes recibir cada día a través de Bizum: 2.000 euros.
Condiciones para las EMPRESAS:
Estas limitaciones que se establecen a título particular, no son extensibles las EMPRESAS o AUTÓNOMOS, que no tienen ningún tipo de limitación en cuanto a las cuantías en las operaciones con Bizum. Esto se debe a que, siendo autónomos, deben declarar todos los envíos de dinero recibidos por Bizum, de la misma forma que se declaran los ingresos en efectivo o mediante transferencia bancaria, independientemente de las cuantías. Al tratarse de un sistema digital, la AEAT puede consultar y controlar los movimientos asociados a una cuenta o a un teléfono móvil.
Si eres una empresa y todavía no aceptas pagos con Bizum, no duden en hablar con tu banco para integrar esta plataforma entre tus sistemas de pago (Más info).
Si tienes alguna duda de ámbito fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores especializados: fiscal@hosteleriamadrid.com.
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