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Este 2023 ha traído novedades fiscales y una de ellas busca limpiar el censo de empresas inactivas, así como detectar empresas pantalla creadas para realizar un fraude fiscal. En estos supuestos, Hacienda eliminará el Número de Identificación Fiscal (NIF) a los autónomos societarios y pequeñas empresas. Así lo recoge el Real Decreto 249/2023 publicado a principios de este mes de abril.
La eliminación del NIF a una empresa supone dejarla sin identidad fiscal y privarla de la posibilidad de operar, de forma que no podrá enviar facturas ni realizar trámites con la administración ni otras empresas. Con este mecanismo, la Agencia Tributaria se asegura de que las sociedades que hay constituidas están funcionando regularmente y tienen actividad.
Causas por las que Hacienda puede quitar el NIF a los autónomos en 2023
- En el supuesto de no haber presentado, en tres ejercicios consecutivos, algunos impuestos como el de Sociedades.
- Cuando se haya incumplido, durante cuatro ejercicios consecutivos, la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- En los supuestos ya recogidos en los artículos 146 y 147 del Real Decreto 1065/2007:
- Que durante un durante un periodo superior a un año, y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- Que no hubiese presentado, durante tres períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
- Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica, ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
- Que sean declarados fallidos los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado.
- Que se hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
- Si se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
- Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
Como hemos comentado al inicio de este artículo, esta medida de revocación del NIF tiene una doble finalidad: limpieza del censo y lucha contra el fraude fiscal.
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