Gastos que te puedes deducir en la Declaración de la Renta
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Gastos que te puedes deducir en la Declaración de la Renta en la Comunidad de Madrid

Si estás inmerso en la Declaración de la Renta de 2023, te contamos las deducciones autonómicas que puedes ...

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Gastos que te puedes deducir en la Declaración de la Renta en la Comunidad de Madrid - La Viña
Gastos que te puedes deducir en la Declaración de la Renta en la Comunidad de Madrid - La Viña

16 May

Gastos que te puedes deducir en la Declaración de la Renta en la Comunidad de Madrid

Por Redacción

Si estás inmerso en la Declaración de la Renta de 2023, te contamos las deducciones autonómicas que puedes aplicar en la Comunidad de Madrid para conseguir el mejor resultado en tu declaración:

  1. Arrendamiento de la vivienda habitual
    Los contribuyentes que vivan de alquiler pueden desgravarse el 30% de las mensualidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual. Límite máximo: 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. (Deducción para menores de 35 años, o menores de 40 en situación de desempleo con cargas familiares). (Límite de ingresos: base imponible no superior a 26.414,22 euros en la tributación individual o 37.322,20 euros en la tributación conjunta).
  2. Gastos derivados del arrendamiento de viviendas
    Deducción del 10% de los gastos derivados de la conservación y reparación de la propiedad, la formalización del contrato de arrendamiento, las primas de seguros (tanto por daños como por impagos) y la obtención de certificados de eficiencia energética necesarios para el arrendamiento. El límite de esta deducción es de 154,65 euros anuales.
  3. Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
    Deducción del 10% del precio de compra de una vivienda adquirida con motivo del nacimiento o adopción de un hijo. La vivienda se convertirá en al residencia habitual. La deducción se divide en décimas partes para aplicarse el mismo año de la compra y los nueve años siguientes. (Límite máximo de 1.546,50 euros al año). La compra debe realizarse después del 1 de enero de 2023.
  4. Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años
    Deducción del 25% de los intereses del préstamo hipotecario de la vivienda habitual adquirida por jóvenes menores de 30 años. Límite de 1.031 euros al año. (Adquisición de vivienda y préstamo a partir del 1 de enero de 2023).
  5. Por nacimiento o adopción de hijos
    Deducción de hasta 721,70 euros por hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2023. En partos o adopciones múltiples, la cantidad se incrementa en 721,70 euros por cada niño desde el primer año. Para nacimientos o adopciones antes de 2023, la deducción es de 600 euros por hijo. (Límites de ingresos: de 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta).
  6. Por adopción internacional de niños
    Esta deducción apoya a los residentes en la Comunidad de Madrid que adoptan internacionalmente, ofreciendo un beneficio fiscal por cada niño adoptado de otro país. Deducción hasta 721,7 euros por cada hijo adoptado ese mismo año (compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos).
  7. Por acogimiento familiar de menores
    La cuantía deducible es 618,60 euros si se trata del primer menor, 773,25 euros si se trata del segundo menor o 927,90 euros si se trata del tercer o sucesivo menor. (Límites de ingresos: de 26.414,22 euros en la tributación individual o 37.322,20 euros en la tributación conjunta).
  8. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
    La cuantía de esta deducción es de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%. (Límite de ingresos: base imponible no superior a 26.414,22 euros en la tributación individual o 37.322,20 euros en la tributación conjunta).
  9. Por cuidado de ascendientes
    Deducción de hasta 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendentes.
  10. Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad
    Se trata de una deducción fiscal que puede aplicar si contrata a empleados del hogar y tiene hijos menores de tres años, convive con mayores de 65 años dependientes o con personas con discapacidad. Deducción del 25% de las cuotas de cotización de la Seguridad Social de los empleados del hogar (con contratos de 40 horas semanales). Límite de 463,95 euros anuales (el 40% en caso de familias numerosas con el límite de deducción de 618,60 euros anuales).
  11. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
    Deducción para familias con base imponible general no superior a los 24.744 euros. Es posible deducirse el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
  12. Por la obtención de la condición de familia numerosa general o especial
    Familia numerosa general: Deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 6.186 euros si tributa solo y de 12.372 euros si lo hace en conjunto. Familia numerosa especial: Deducción del 100% de la cuota íntegra autonómica, limitada a 12.372 euros en tributación individual y a 24.744 euros en tributación conjunta. (Deducción aplicable a los reconocimientos obtenidos a partir de 1 de enero de 2023).
  13. Por gastos educativos
    Se puede deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 15% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 15% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. (Límite de cuantía: 412,40 euros por cada hijo por gastos de enseñanza de idiomas y vestuario escolar; 927,90 euros por hijo por gasto de escolarización. Deducción en el primer ciclo de infantil: hasta 1.000 euros por hijo).
  14. Por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado
    Deducción de los intereses de los préstamos destinados a financiar estudios de grado, máster o doctorado. Aplicable solamente para los estudios propios, del cónyuge o de hijos.
  15. Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
    Podrá deducirse el 15% de las cantidades donadas a fundaciones y clubes deportivos. El requisito principal es no superar el 10% de otra de las bases, la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.
  16. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
    La cantidad deducible es de 1.031 euros para los contribuyentes que sean menores de 35 años y que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  17. Por adquisición de acciones y participaciones de nuevas entidades o de reciente creación
    Deducción sobre la inversión en acciones y participaciones de empresas nuevas o recién creadas en Madrid. Deducción del 40% de la inversión, hasta un máximo de 9.279 euros al año. Hasta un 50% si son sociedades anónimas laborales, cooperativas o universidades y centros de investigación, con un límite de 12.372 euros.
  18. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
    Deducción sobre inversiones en empresas del segmento de expansión del Mercado Alternativo Bursátil de Madrid. Puede deducirse el 20% de lo invertido en la compra de acciones durante ampliaciones de capital o ofertas públicas, con un tope de 10.310 euros. (Las acciones deben mantenerse durante al menos dos años y la participación debe ser inferior al 10% del capital).

Si eres asociado de Hostelería Madrid y quieres hacer la Declaración de la Renta con nosotros, no dudes en contactar con nuestro departamento fiscal: FISCAL@HOSTELERIAMADRID.COM

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