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El pasado 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514. Entre las medidas que introduce esta norma, destaca la facultad de la Administración para realizar una comprobación de la contabilidad de una empresa sin necesidad de que se produzca un proceso de inspección.
De esta forma, la Agencia Tributaria podrá solicitar a las empresas que aporten su documentación contable en un procedimiento de comprobación limitada, sin necesidad de que se abra una inspección formal. Igualmente, la Agencia Tributaria podrá comprobar con terceros la veracidad de la documentación aportada por la pyme. Si la información contable no coincide, porque se han declarado 10.000 euros y realmente Hacienda ha comprobado que son 12.000€, se hará una liquidación por los 2.000 euros restaurantes, añadiendo la sanción correspondiente.
Esta norma autoriza también a la administración tributaria a acudir in situ a los negocios para solicitar información de forma presencial.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma en la Ley General Tributaria (LGT)? (Artículo único Ley 13/2023)
- Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas.
- Se impone a los intermediarios el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria.
- Nace la autoliquidación rectificativa, como sistema único para la corrección de autoliquidaciones. De esta forma, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa. Cuando la rectificación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.
- En el procedimiento de comprobación limitada se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, para hacer constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.
Este procedimiento de comprobación limitada no afecta a los autónomos que tributen en módulos, porque no tienen que llevar contabilidad.
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