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El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros telemático este martes 31 de marzo un paquete de 50 medidas enfocadas en hacer frente al impacto económico que el Estado de Alarma ha causado en el país.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico incluye tres campos de acción: apoyo a trabajadores, consumidores y sectores vulnerables; apoyo a empresas y autónomos y medias para ajustar el funcionamiento de la Administración Pública.
En materia de pymes y autónomos se aprobaron las siguientes medidas:
1) Una moratoria de hasta seis meses en el pago de cuotas a la Seguridad Social de pymes y autónomos.
En cuanto a la habilitación a la TGSS para conceder moratorias de cotizaciones sociales a empresas y autónomos (Art. 34 y D.A. 16ª), se establece que estas cotizaciones deberán corresponder a actividades no suspendidas con ocasión del estado de alarma.
Mientras que el Aplazamiento a empresas y autónomos con rebaja del tipo de interés del pago de deudas con la S.S. que tengan que ingresar entre abril y junio (Art. 35 y D.A. 16ª) tendrán las siguientes condiciones:
- Que no tengan otro aplazamiento en vigor.
- Que el aplazamiento se refiera al pago de deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
- Que se solicite antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
Este aplazamiento, sujeto a los términos y condiciones establecidos para los aplazamientos «ordinarios» en la normativa de Seguridad Social, presenta como especialidad que tendrá un interés del 0,5% en lugar del 3,75%.
2) Una ampliación durante tres meses de la moratoria concedida a las hipotecas. Las cuotas suspendidas no se deberán liquidar inmediatamente, sino que se pospondrán todos los pagos futuros. La moratoria incluye el pago de intereses y los autónomos serán beneficiaros.
3) Por último, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de que se hayan visto afectados por un ERTE, por cese de negocio y en el caso de los autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y que hayan cesado sus actividades por el Estado de Alarma.
4) Los fondos provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020 podrán ser destinados a la financiación de prestaciones y acciones del sistema de protección para el desempleo, o para financiar programas que fomenten la contratación de desempleados o ayudas a recuperación del empleo. Este supuesto representa la eliminación de los planes de formación para el ejercicio 2020.
5) El Real Decreto también contempla medidas urgentes extraordinarias a empresas que presentan alta variabilidad o estacionalidad del empleo, tal y cómo es el caso de la hostelería. En esta situación, la condición de mantener el empleo por seis meses en caso de empleados temporales, contratados para actividades específicas, no se entenderá como incumplida cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.