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Con la publicación en el B.O.E. del 23 de marzo del Real Decreto-ley 5/2022, se modificaba el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de Seguridad Social por segunda vez en apenas tres meses. En esta ocasión, para ampliar el ámbito subjetivo de la relación laboral especial de los artistas —se incluye ahora a personas técnicas y auxiliares— y exceptuando a este sector de la cotización adicional de la cuota de la Seguridad Social prevista para los contratos inferiores a 30 días.
Entendemos que estas modificaciones se deben a una necesaria adaptación de la Reforma Laboral a situaciones más concretas que no habían sido previstas. Si las razones fueran otras, habría que explicar por qué esta modificación orilló el amplio consenso social que legitimó la reforma.
Con este precedente y por esta razón —porque el legislador entiende que la reforma laboral debe adaptarse a situaciones concretas—, solicitamos estudiar la situación de determinados subsectores de la Hostelería, muy concretamente, el de los eventos y catering, que con la cotización adicional prevista en el artículo 151.3 LGSS, han visto como el desarrollo normal de su actividad se ve penalizado.
En efecto, su actividad se centra en días concretos alternos para atender a bodas, comuniones y bautizos durante un período de seis meses que va de mayo a octubre. El contrato que mejor se adapta a esta realidad es el nuevo de 90 días alternos previsto en el artículo 15.2 (ET) que, mientras no se desarrollen interpretaciones más favorables, implicará un recargo de la cuota de 26,57 euros por cada contrato.
Para eliminar la incertidumbre respecto a qué contrato emplear y cómo hacerlo, es precisa una excepción en el 151.3, como la que ya se ha recogido para el llamado Estatuto del Artista, que permitiría al sector de los eventos y catering —como actividad suficientemente diferenciada— seguir desarrollando su actividad con plena seguridad jurídica, crecimiento económico y generación de empleo.