INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
Tras la noticia publicada en la que se daba a conocer el procedimiento de solicitud para la ampliación de horario en las fiestas de navidad en la ciudad de Madrid, Hostelería Madrid, al igual que algunos Ayuntamientos de la Comunidad, entendía que la ampliación de dos horas, se concedía de manera automática por lo que hizo la consulta a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, respondiendo con el siguiente comunicado:
En relación con lo dispuesto en el artº 4.5 de la ORDEN de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, que establece:
“Artículo 4.-Supuestos especiales -5. Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos: con ocasión de la celebración de las fiestas patronales de cada municipio, de lasfiestas nacionales con implantación en la Comunidad de Madrid, de las fiestas navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes Magos y de la celebración deactividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento, los locales y establecimientos contemplados en la presente Orden podrán ampliar su horario de cierre en dos horas. ..”, cabe poner de manifiesto que es criterio de este CentroDirectivo que, de la misma manera que, como en los demás supuestos especialesrecogidos en el dicho apartado 5., la ampliación con ocasión de las festividadesde Nochebuena, Nochevieja y Noche de Reyes, se produce por ministerio de laley, esto es, sin necesidad de obtener autorización específica para cada casoconcreto (el ejemplo más claro sería el del apartado 1 a), viernes, sábados y vísperasde festivo, que, incluso, se hace constar en los carteles identificativos de los locales,recintos y establecimientos).
De esta manera, todos los establecimientos de hostelería (cafeterías, restaurantes, bares, bares especiales, cafés y restaurantes espectáculo, discotecas y salas de fiesta) podrán decidir si amplían el horario de cierre incluso el mismo día, sin necesidad de presentar la solicitud y que sea denegada por silencio administrativo debido al volumen de solicitudes como se advierte en la propia página de dicha solicitud.