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Hostelería Madrid ha presentado el pasado jueves 11 de junio, alegaciones a la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
Tras 20 años de vigencia de la norma, Hostelería Madrid ha solicitado una actualización de los horarios de apertura así como la ampliación hostelería :
CAMBIO HORARIO:
Solicitud de cambio horario para locales de restauración:
- Apertura nocturna de establecimientos de restauración entre las 2:00 h y las 6:00 h (restaurantes, cafeterías y bares).
- Apertura diaria a partir de las 10 h para la actividad de restaurante espectáculo, por la asimilación a la categoría de restaurante (es prioritario para la supervivencia de los tablaos flamencos en Madrid la apertura del turno de comidas en su horario de actividad).
- Ampliación del horario de cierre hasta las 4:00 h para los bares especiales (que ahora deben cerrar a las 3:00 horas).
TERRAZAS
Establecer los horarios acordados entre Hostelería Madrid y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos:
- Del 16 de octubre al 15 de marzo: de 8:00 h a 1:00 h.
- Del 16 de marzo al 15 de octubre, de 8:00 h a 1:30 h.
Además, solicitamos que la finalización del periodo estival de las terrazas sea el 31 de octubre, estableciendo así los dos periodos:
- Invernal: del 1 de noviembre al 15 de marzo, de 8:00 h a 1:00 horas.
- Estival: del 16 de marzo al 31 de octubre, de 8:00 h a 1:30 horas.
HORARIOS EN FIESTAS PATRONALES:
La ampliación de horarios en fiestas patronales, Navidad, Año nuevo y Reyes, además de las declaradas de interés por los Ayuntamientos, deberán autorizarse con carácter general la ampliación de sus horarios tal y como se estableció en la Orden 42/2017 de 10 de enero.
Solicitamos, además, que la ampliación en estas fechas tan señaladas sea de dos horas en lugar de una hora, como se establece en la actualidad.