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Según el Real Decreto 463/2020 por el cual se declara el estado de alarma, se establece que los establecimientos de hostelería podrán desarrollar servicios de entrega a domicilio a través de recepción de pedidos telefónicos, con repartidor propio o a través de plataformas digitales.
Sin embargo, no se podrá vender o entregar comida a los clientes en el propio establecimiento ya que estos deberán permanecer cerrados. El única área operativa serán las cocinas para el servicio de entrega a domicilio
Esta medida, provisional y que, de momento, estará vigente hasta el 26 de marzo, se adopta con el objeto de facilitar el distanciamiento social al persistir un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población. En la práctica, esta decisión supone el cierre, entre otros establecimientos, de cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones.
También están afectados por esta medida gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos. Del mismo modo, se ordena el cierre de parques de atracciones, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares. Se cierran bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, entre otros.