Utilización disciplinaria de las grabaciones en hostelería
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La empresa, obligada a comunicar a los trabajadores la utilización disciplinaria de grabaciones en el local

Una sentencia dictada en 2015 obliga a las empresas a comunicar a los trabajadores, con carácter previo a su ...

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La empresa, obligada a comunicar a los trabajadores la utilización disciplinaria de grabaciones en el local - La Viña
La empresa, obligada a comunicar a los trabajadores la utilización disciplinaria de grabaciones en el local - La Viña

18 Mar

La empresa, obligada a comunicar a los trabajadores la utilización disciplinaria de grabaciones en el local

Por Hosteleria Madrid

Una sentencia dictada en 2015 obliga a las empresas a comunicar a los trabajadores, con carácter previo a su utilización en juicio, la existencia de grabaciones realizadas mediante cámaras de seguridad del establecimiento que podrán ser utilizadas a efectos disciplinarios. En este sentido, las cámaras deberán estar debidamente señalizadas.

Aunque normalmente se incluye esta circunstancia como cláusula adicional de los contratos de trabajo, para aquellos contratos antiguos que no lo contemplen, la existencia de las mismas se debe comunicar al trabajador. Hostelería Madrid dispone de un modelo de nota para cumplir dicha obligación y poner en conocimiento de sus trabajadores las grabaciones mediante su firma. Los asociados que la necesiten pueden pedirla a nuestros departamentos jurídico y laboral.

Por su parte, la sentencia TS 503/2022 recuerda que la instalación de cámaras de videovigilancia puede perfectamente conjugar los fines de control de la actividad laboral con los fines de seguridad de los bienes y productos de la empresa, que para ello no hace falta consentimiento del trabajador en tanto que tiene que ver con el ejercicio de facultades propias de la ejecución del contrato de trabajo, que en cambio sí es necesario como regla general que el trabajador tenga conocimiento de su existencia, y que en tales condiciones la grabación obtenida puede servir de prueba para acreditar los hechos imputados.

las cámaras deben estar debidamente señalizadas.

Normalmente estas circunstancias las añadimos como clausulas adicionales al contrato de trabajo y solo en el caso que no estén, al ser antiguo, se le debe comunicar.


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