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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha aceptado suspender cautelarmente la vigencia de los artículos más conflictivos de la Ordenanza de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Madrid, suspensión solicitada por LA VIÑA el pasado mes de marzo de 2011 tras presentar las alegaciones pertinentes contra el proyecto de Ordenanza el pasado 20 de diciembre de 2010.
Entre las alegaciones presentadas por La Viña, una de las que más preocupa a la asociación hace referencia a un cambio en la clasificación de los locales de hostelería, según el cual todos los locales que tengan televisión o hilo musical cambiarían de clasifiación de actividad 1 o 2 a una nueva clasificación 3.1, y estarían obligados a insonorizar el local -en el caso de que exista denuncia vecinal por ruidos-, o a instalar vestíbulo acústico en la entrada del establecimiento. Esto afectaría a casi el 90% de los locales de hostelería de la ciudad.
El Informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) solicitado por LaViña reveló que algunos artículos de la Ordenanza de Contaminación Acústica contenían graves errores técnicos, otros de procedimiento, falta de fundamento técnico en algunas medidas que impone a los empresarios, y arbitrariedad en su aplicación.
Este Informe sustentó el recurso presentado por La Viña contra la Ordenanza, solicitando cautelarmente la suspensión de la vigencia de los artículos más cuestionados, y que ahora es rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que “los artículos impugnados deben ser examinados detenidamente y deliberados en el momento oportuno”, es decir, prefiere no acordar cautelarmente la suspensión de su vigencia desde este momento, esperando que sea la Sentencia definitiva la que analice su legalidad.
Además, en el ánimo del Tribunal ha pesado que la suspensión “afectaría a los procedimientos de gestión y tramitación que se tramitan y que deben tener primacía”.
No obstante, y aunque el recurso siga sus trámites, el Informe del CSIC ha puesto de manifiesto argumentos técnicos que oponer a los requerimientos municipales que se hagan a los empresarios en la aplicación de esta ordenanza, mientras dura la tramitación de la impugnación.
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