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Este miércoles 21 de noviembre de 2012 se ha publicado en el BOE la Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional y para los órdenes Civil, Contencioso-Administrativo y Social, conocidas estos días como «tasas jurídicas».
Dicha Tasa supone que cualquier reclamación de cantidad en el orden civil, así como la impugnación de resoluciones administrativas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, supondrá el abono de una cantidad en función del tipo de proceso judicial. Para el orden Social, la Tasa se establece en el Recurso de Suplicación y Casación de Doctrina.
La Tasa está compuesta de una cantidad fija en función del procedimiento de que se trate (abreviado, ordinario, apelación, suplicación, etc.), más una cantidad variable que se determinará en función de la cuantía del procedimiento.
.Ejemplos:
– Por recurrir una multa administrativa se abonarán entre 200 y 350 € de tasa más el 0,5% de la cantidad reclamada.
– Por reclamar una cantidad superior a los 6.000€ a un deudor, se pagarán 300€ de tasa más el 0,5% de la cantidad reclamada, igual que para reclamar una cantidad por arrendamiento, si no es por falta de pago.
El 60% de la Tasa abonada será devuelta en caso de solución extrajudicial del litigio.
Al día de hoy, y pese a que la vigencia de esta Ley es inmediata, es decir desde el 22 de noviembre de 2012, ante la inexistencia de los modelos necesarios para proceder a abono de dicha Tasa, no se sabe la aplicación que se va a hacer de la misma y si será o no con efectos retroactivo desde dicho día 22 de noviembre. Descargar publicación del BOE.