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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el miércoles 13 de noviembre de 2024 por la cual se incorpora un nuevo trámite obligatorio en el caso de los despidos disciplinarios. A partir del lunes 18 de noviembre de 2024, fecha de publicación de dicha sentencia, entra en vigor la aplicación de este requisito y todos los despidos disciplinarios deben incorporar, previo a la carta de despido de la empresa, el Trámite de Audiencia, que otorga el derecho de réplica al trabajador que va a ser despedido para poder hacer sus propias alegaciones, antes de proceder al despido.
En el caso de no dar al trabajador el derecho de réplica mediante el Trámite de Audiencia, el despido será declarado improcedente de forma directa, por defecto de forma.
¿Qué debemos hacer ahora para realizar un despido disciplinario?
Comunicaremos al trabajador, mediante un pliego de cargos, que se le notificará mediante carta (entregada en mano o burofax, según el caso) que ha cometido infracciones muy graves que pueden conllevar una futura decisión disciplinaria, conforme al Convenio aplicable y al Estatuto de los Trabajadores. La empresa fijará el plazo de respuesta en la carta o pliego de cargos y otorgará al trabajador el derecho de réplica. El trabajador deberá entregar sus alegaciones en este Trámite de Audiencia, por escrito, a la empresa en los días siguientes.
Posteriormente a recibir el oportuno escrito, o en caso de no hacerlo dentro del plazo acordado, la empresa dará por cumplido el requisito del Trámite de Audiencia del trabajador y, en ese momento, podrá proceder a entregar la carta de despido.
¿Qué pasa durante los días que dure el proceso de Alegaciones del trabajador? ¿Tiene el trabajador que seguir viniendo a trabajar?
En el caso de que se cometa una falta muy grave merecedora de despido, y con el fin salvaguardar los intereses de la empresa y de sus compañeros, la empresa puede considerar necesario mantener al trabajador alejado del centro de trabajo. En ese caso, lo conveniente será conceder dos o tres días de permiso retribuido al empleado para que pueda preparar de forma correcta su derecho a la defensa hasta que se le entregue la carta de despido definitiva. Esta situación deberá comunicarse en el mismo pliego de cargos para su conocimiento y con el fin de no generarle indefensión.
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