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Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
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El notario ofrece asesoramiento gratuito e imparcial y te indica el mejor camino para lograr con éxito tus objetivos dentro del marco que permitan la legalidad civil, mercantil, administrativa y fiscal.
Es fundamental que acudas al notario que libremente hayas elegido en la primera fase de la negociación. No firmes ningún tipo de acuerdo privado previo a la escritura pública sin haber consultado antes con tu notario y no tengas reparos en expresarle tus dudas y preocupaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la tramitación de la escritura, con los impuestos, los registros… Si decides que por el momento no te conviene o no quieres hacer lo que proyectabas, el notario no te cobrará por esa consulta.
El notario tiene la obligación de asesorar jurídicamente, interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de todas las partes y de forma especial la de aquella más necesitada de protección (artículo 147 del Reglamento Notarial).
Como funcionario público, el notario adecuará a la más estricta legalidad cualquier documento, declaración o acto que los particulares le soliciten y comprobará que los negocios queridos por la partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Este control de legalidad te da las mayores garantías y la total seguridad de que tu contrato o negocio es definitivo, inamovible y eficaz.
El notario presta servicios:
A la persona: testamentos, herencias, donaciones, compraventas, préstamos personales e hipotecarios, pólizas, capitulaciones matrimoniales, bodas, separaciones y divorcios, otorgamiento de poderes, emancipación de hijos, resoluciones amigables de crisis matrimoniales, medidas de protección de familiares con discapacidad, reconocimiento de hijos, actas, actos de conciliación, cobro de deudas, etc.
Al empresario: constitución o disolución de una sociedad, fusiones, escisiones y transformaciones, transmisión de acciones y participaciones, financiación de empresas, leasing inmobiliario, transmisión de patentes y marcas, etc.
Beneficio social:
El asesoramiento gratuito y la libertad de elección del notario hacen posible que aquellos usuarios con menor nivel adquisitivo o poca experiencia en temas jurídicos y legales accedan a un servicio de las mismas características y garantías que el resto. Por ello, existen cerca de 3.000 notarios repartidos por todo el territorio español, incluso en pueblos muy pequeños, de forma que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios notariales.
Además, el Consejo General del Notariado creó en 1999 una fundación, Æquitas, para la mejora de la protección jurídica de colectivos necesitados de especial protección. La fundación asesora sobre el ejercicio de la capacidad jurídica y de obrar de los más vulnerables y aconseja a los ciudadanos y a sus representantes en cuestiones relativas a su protección social, legal y económica.
Personas con discapacidad, mayores, inmigrantes, víctimas de violencia de género, así como todas aquellas que sufren algún tipo de discriminación por razón de raza, sexo o edad, sus amigos y familiares, tienen a su disposición un servicio de consulta gratuito en http://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/inicio, dirigido a resolver sus dudas y a proporcionarles información orientativa.
Preguntas que más se han formulado a un notario
El Consejo General del Notariado ha querido plasmar las cien consultas más frecuentes realizadas a los notarios. Entre ellas destacan algunas preguntas como:
- He realizado un documento de separación de bienes antes de casarme pero no lo he llevado al registro. ¿Tiene validez legal igualmente?
- ¿Se puede hacer separción de bienes con carácter retroactivo?
- Estoy comprando una vivienda con mi pareja. Yo he puesto 96 000 euros y mi novio, y ahora marido, 18 000 euros. Yo no quiero hacer separación de bienes pero quiero que conste en la escritura pública las cantidades de dinero que ha puesto cada uno. Me dicen que si hago un proindiviso tengo que hacer separación de bienes. ¿Qué posibilidades tengo?
Fuente: Notariado.org