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Si tu empresa está registrando pérdidas y no sabes cuándo plantearte el cierre o la mejor forma de hacerlo, es importante conocer en qué consiste el concurso de acreedores.
QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES
El concurso de acreedores es un procedimiento legal (antigua suspensión de pagos y quiebra), que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
El concurso de acreedores abarca las situaciones de incapacidad de pagos de deudas, viene marcado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En teoría es una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y empleo.
CUÁNDO DEBE SOLICITARSE EL CONCURSO DE ACREEDORES
El concurso de acreedores se origina cuando una persona física o jurídica (sociedad) prevé que no podrá cumplir sus obligaciones de pagos inmediatas (en los próximos dos meses), o futuras entrando en una situación de pre insolvencia, al no poder hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Es el instrumento con el que cuentan las personas físicas y empresas para solventar la situación económica de crisis y no pueden afrontar sus obligaciones de pagos.
Se considera estado de insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, y estado de insolvencia inminente, cuando el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO
La solicitud la puede realizar las siguientes personas:
- El propio deudor, -Concurso Voluntario -, para ello el Artículo 5 del TRLC., establece el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
- Cualquier acreedor –Concurso Necesario-, siempre que se fundamente en alguno de los siguientes hechos reveladores del estado de insolvencia:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- Cualquier socio siempre que sea personalmente responsable de las deudas de la sociedad.
El acreedor o socio que inste el concurso necesario, puede solicitar al juez de lo mercantil cuantas medidas cautelares considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.
Si quieres profundizar más en los procedimientos de los concursos de acreedores o que te ayudemos con el procedimiento, no dudes en asociarte y contactar con nuestra asesoría jurídica aquí.