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El juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid dejaba ayer sin efecto las medidas publicadas por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 19 de agosto, a través de la la ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto. Dichas medidas habían sido acordadas por el Ministerio de Salud y las comunidades autónomas a través del Consejo Interterritorial de Salud para frenar la propagación del COVID en diversos sectores entre ellos, la hostelería.
El juez alega en el auto que estas medidas deben ser publicadas previamente en un Boletín Oficial del Estado para que se inicie el procedimiento de aprobación legal por parte de las autonomías, suceso que no se ha producido ya que dichas medidas no han sido publicadas en ningún BOE hasta la fecha. El auto lo explica así:
«Con carácter introductorio hay que destacar que la citada Orden del Ministro de Sanidad
AUTO Nº 121/20 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 02 de Madrid
no ha sido publicada, cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que
ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos. Las Comunidades
Autónomas, como es el caso de Madrid, han publicado en sus diarios oficiales las medidas contra la Covid 19 acordadas con el Ministerio.
Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha aparecido la Orden Ministerial de
Sanidad a la que se hacen referencia en propia Orden de la Consejería de Sanidad, y sirve de
presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas, como es el caso de la que ahora se solicita su ratificación.
La publicación es el acto por el cual la norma jurídica aprobada y sancionada se da a
conocer a quienes deben cumplirla por medio del correspondiente diario oficial. Y, desde ese
momento empieza su vigencia. Es decir, se trata de un proceso sucesivo y sincrónico para fijar la fecha de iniciación de la vigencia de la norma que, de no establecerse expresamente, es de veinte días desde la inserción en el periódico oficial. Por consiguiente, esta Orden “comunicada” del ministro de Sanidad no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada.»
IMPORTANTE
Como la nulidad se genera por un defecto de forma, es posible que éste se subsane por parte del Gobierno nacional y de la Comunidad de Madrid a partir del lunes. En el momento en el que se subsane este defecto de forma, estas medidas entrarán automáticamente en vigor de nuevo.