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La Comunidad de Madrid ha adaptado las medidas preventivas tras la actualización de la Estrategia de Vigilancia y Control frente al COVID-19 por parte del Gobierno central. Así se plasma en una Orden de la Consejería de Sanidad que se publica hoy en el Boletín Oficial regional (BOCM), momento a partir del cual entrará en vigor.
El objetivo de esta reforma, una vez se ha superado ya la fase aguda de la pandemia por coronavirus, es simplificar y reducir las normas preventivas vigentes en todas las actividades y adaptar las restricciones con el fin de vigilar y dirigir las actuaciones de control a personas y ámbitos de mayor vulnerabilidad y a casos graves.
SE MANTIENE LA NORMATIVA PARA HOSTELERÍA
En el plano hostelero se mantienen la mayoría de las normas que se venían llevando a cabo:
- En lo que respecta al uso obligatorio de las mascarillas se mantiene en idénticos términos que exige la normativa estatal, siendo obligatoria en espacios interiores hasta que el Gobierno central, mediante Real Decreto, proceda a su modificación.
- Se realizará una limpieza y desinfección frecuente del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto.
- Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
- Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos en las dependencias interiores. Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación.
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
- Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.
- Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente.
- Se priorizará, cuando sea posible, el pago con tarjetas y otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
MONODOSIS
Con la entrada en vigencia de esta normativa queda suprimida la obligatoriedad de usar monodosis en locales de hostelería (servilletas, cubiertos, salsas, etc), únicamente se mantiene la obligación de utilizar los envases no rellenables y monodosis para el aceite la cual estaba regulada previamente mediante el Real Decreto 895/2013.