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La Comunidad de Madrid ha publicado hoy la Orden Orden 1342, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, y que permite la apertura de los locales de ocio nocturno desde hoy con el desarrollo de la actividad de hostelería diurna.
La Orden 1342, de 14 de octubre, permite a las empresas de ocio nocturno lo siguiente:
- Desarrollar la actividad de hostelería y restauración:
- Se permite la instalación de terrazas más allá del 15 de octubre
- Las medidas de horario y aforos estarán sujetas a las limitaciones especiales establecidas para las zonas confinadas
CONDICIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA DIURNA POR PARTE DEL OCIO NOCTURNO:
Hasta que se pueda reanudar la actividad de ocio nocturno, estos locales podrán ejercer la actividad de hostelería diurna sujetos a estas condiciones:
- Las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración.
- Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería.
- El ejercicio de la actividad de hostelería y restauración en los establecimientos a los que se refiere este apartado se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración en cada zona.
- Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. (Los locales ubicados en las zonas confinadas deberán ajustarse a las limitaciones horarias de estas zonas).
- El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.
- Los establecimientos a los que se refiere este apartado que hubieran obtenido autorización municipal para ejercer la actividad de bar, cafetería y/o restaurante para instalación de terrazas, conforme a lo establecido en los apartados vigesimotercero y vigesimoquinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, pueden mantener la terraza más allá del 15 de octubre, quedando eliminada la limitación temporal.
- Los establecimientos o locales de ocio nocturno que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio».
HORARIO DE LAS TERRAZAS:
El horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos de espectáculos y actividades recreativas será el siguiente: apertura 08:00 horas / cierre 01:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
El citado horario máximo será de aplicación a las terrazas de los siguientes establecimientos:
- Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
- Tabernas y bodegas.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Bares y restaurantes de hoteles.
- Salones de banquetes.
- Café-espectáculo.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Discotecas y salas de baile.
- Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
- Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
- Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
- Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
- Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
- Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. 17. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables»