La CAM prorroga las limitaciones de actividad una semana más en los municipios bajo estado de alarma y unifica los criterios de aforo - Hostelería Madrid
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La CAM prorroga las limitaciones de actividad una semana más en los municipios bajo estado de alarma y unifica los criterios de aforo

La Comunidad prorroga las restricciones de actividad en los 9 municipios con limitación de movimiento para ar...

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La CAM prorroga las limitaciones de actividad una semana más en los municipios bajo estado de alarma y unifica los criterios de aforo - La Viña
La CAM prorroga las limitaciones de actividad una semana más en los municipios bajo estado de alarma y unifica los criterios de aforo - La Viña

16 Oct

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores

Por Redacción

La Comunidad prorroga las restricciones de actividad en los 9 municipios con limitación de movimiento para armonizar su duración con la del Estado de alarma. La nueva ORDEN 1352/2020, de 15 de octubre, de la Consejería de Sanidad, entra hoy viernes en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En virtud de esta nueva orden, que entra hoy en vigor, la Comunidad de Madrid prorroga hasta la previsible finalización del Estado de alarma el próximo sábado 24 de octubre, las medidas extraordinarias de restricción de actividad y aforos en los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

RESTRICCIONES: se mantienen en estos nueve municipios las restricciones de entrada y salida de los mismos, así como las medidas limitativas extraordinarias de aforo y horario hasta que decaiga la vigencia del Estado de alarma, cuya duración prevista es de quince días naturales, hasta el próximo sábado sin perjuicio de su eventual prórroga.

En el caso concreto de Alcalá de Henares, esta noche a las 22:00 horas dejarán de estar en vigor las medidas extraordinarias de restricción de aforos y horarios recogidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad. Esta localidad quedó fuera del ámbito de aplicación del Estado de alarma declarado por Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, en el que se establecen limitaciones de movilidad de entrada y salida de determinados municipios.

MEDIDAS CONCRETAS DE ACTIVIDAD Y AFORO

  • En los nueve municipios y en las zonas básicas de salud que se mantienen con restricciones se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
  • Además, se establece la restricción de entrada y salida de los ámbitos territoriales afectados salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
  • Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse dentro de los perímetros de los núcleos de población afectados.

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS PARA TODA LA HOSTELERÍA DE TODAS LAS ZONAS CONFINADAS Y BAJO ESTADO DE ALARMA:

  • Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores.
  • No estará permitido el consumo en barra.
  • La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas.
  • No podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio o para recogida y consumo fuera del local.

Además, únicamente en las zonas básicas de salud afectadas por medidas específicas de la Consejería de Sanidad, se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

En virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.


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