INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
- El último cliente en bares y restaurantes no podrá acceder al local después de las 23:00 horas.
- Se mantiene la prohibición del consumo en barra y las mesas continuarán siendo de cuatro en el interior y de seis en el exterior
- Sanidad recomienda que las reuniones en domicilios se limiten a los convivientes
La Comunidad de Madrid suprimirá a partir del próximo 9 de mayo el toque de queda mientras que va a mantener, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud. Todo ello, una vez finalizado el Estado de alarma. Por ello, se mantendrá la restricción de entrada y salida salvo causa justificada, sometiéndose la medida a ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como ya se realizó con anterioridad al vigente Estado de alarma.
MEDIDAS DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 9 DE MAYO
La nueva Orden de la Consejería de Sanidad contempla:
- La apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 06:00 y las 23:00 horas máximo, excepto los de servicios esenciales que no tienen límite horario, y su aforo queda limitado al 75%, que es como está actualmente fijado.
- En lo que se refiere a la HOSTELERÍA, el horario de cierre se fijará a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 23:00 horas. Además, se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de cuatro comensales por mesa en el interior y de seis en terrazas. Por lo que respecta al aforo en la hostelería se mantiene como hasta ahora, el 50% en el interior y el 75% en exterior.
- Al suprimirse la limitación de movilidad nocturna, los clientes pueden abandonar el local poco antes de las 00 horas (hora de cierre) y volver a sus domicilios de forma escalonada.
OTRAS RECOMENDACIONES
La Consejería de Sanidad recomendará:
- Que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar, social o lúdico, tanto en la vía pública como en espacios públicos, se limite a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.
- Asimismo, se aconseja que la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas, que se desarrollen en domicilios y espacios de uso privado, se limite a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. El uso de la mascarilla será obligatorio en las mismas condiciones que hasta la fecha, con las mismas excepciones.
NUEVA ORDEN DE SANIDAD QUE SUSTITUYE A LA 66872020
La Consejería de Sanidad ha elaborado una nueva Orden que sustituirá a la Orden 668/2020, de 19 de junio, que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. Dicha Orden tiene por objeto establecer las medidas preventivas de contención y propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.