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La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes 18.
- Esta medida excepcional se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido.
- Todos los establecimientos, incluidos los comerciales, de hostelería y restauración, tendrán que cerrar a las 22:00 horas.
- La Consejería de Sanidad, hasta donde le permiten sus competencias, recomienda que en el domicilio sólo se reúnan convivientes.
- La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.
- La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.
Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 18 de enero y hasta el 31 de enero incluido. Hasta ahora estaba establecido desde las 00:00 horas a las 06:00 horas.
ADELANTO DEL CIERRE DE LA HOSTELERÍA A LAS 22 HORAS
La Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de los locales de hostería y restauración, de las 23:00 horas a las 22:00 horas. En el resto de establecimientos, los comerciales de cualquier tipo, se mantiene el horario de cierre a las 22:00 horas también. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.
Asimismo, la Consejería de Sanidad recomienda que en los domicilios sólo se puedan reunir los convivientes.
VIGENCIA DE LAS MEDIDAS
Estas nuevas limitaciones horarias entrarán en vigor el próximo lunes. La limitación de movimiento entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad comercial y de hostelería desde las 22:00 horas hasta las 06.00, se unen a la limitación que ya tiene establecida la Comunidad de Madrid de permitir reuniones sociales hasta un máximo de seis personas en cualquier horario y lugar.
AFOROS DE LA HOSTELERÍA EN ZONAS NO CONFINADAS
Se mantienen los aforos en los locales de hostelería al 50% en interior y al 75% en terrazas, en los establecimientos de hostelería que no se encuentren en zonas confinadas.
Buenos días
Gracias por el artículo. Les dejo una recomendación, que sirve de mucha ayuda, pongan por favor el enlace al BOCM que publica estas nuevas restricciones.
En este caso es la ORDEN 20/2021 BOCM, de 15 de enero, que modifica la Orden 668/2020 de 19 de junio BOCM
https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.bocm.es%2Fboletin%2FCM_Orden_BOCM%2F2021%2F01%2F16%2FBOCM-20210116-2.PDF