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- Se trata de las ZBS de Aravaca y General Moscardó, en Madrid capital; y Reyes Católicos y V Centenario en el municipio de San Sebastián de los Reyes.
- Se mantienen La Moraleja, en Alcobendas; Andrés Mellado y Sanchinarro, en Madrid capital; Felipe II y Alcalde Bartolomé González, en Móstoles; y Getafe Norte, en Getafe.
- Los días 31 de diciembre y 1 y 6 de enero no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en las zonas afectadas por las limitaciones.
La Comunidad de Madrid ha decidido mantener restricciones de movilidad en las seis zonas básicas de salud (ZBS) que ya la tenían limitada y ampliarlas en cuatro nuevas que se encuentran en una incidencia acumulada por encima de los 400 contagios por 100.000 habitantes. Se trata de la ZBS de Aravaca, en el distrito de Moncloa-Aravaca y la de General Moscardó, en el distrito de Tetuán, ambas en el municipio de Madrid; así como Reyes Católicos y V Centenario, en San Sebastián de los Reyes.
RESTRICCIONES DE MOVILIDAD HASTA EL LUNES 11 DE ENERO
La Dirección General de Salud Pública limita la movilidad en estas nuevas áreas durante 14 días naturales, desde las 00.00 horas del lunes 28 de diciembre hasta las 00.00 horas del lunes 11 de enero, según ha informado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que ha comparecido en rueda de prensa junto con el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora de Salud Pública, Elena Andradas.
RESTRICCIONES DE MOVILIDAD HASTA EL LUNES 4 DE ENERO
Asimismo, la Consejería de Sanidad continúa con las restricciones de movilidad, durante siete días más, es decir, hasta las 00:00 horas del lunes 4 de enero, en la zona básica de salud de La Moraleja, en la localidad de Alcobendas. Al mismo tiempo, se mantiene la vigencia que tenían por 14 días, hasta el lunes 4 de enero, en la zona básica de Andrés Mellado, en el distrito de Chamberí, y Sanchinarro, en Hortaleza, ambas en la capital; Felipe II y Alcalde Bartolomé González, en Móstoles; y Getafe Norte, en el municipio de Getafe.
MOVILIDAD EN LOS DÍAS FESTIVOS EN LAS ZONAS BÁSICAS
En estos núcleos de población solo se puede entrar y salir por motivos justificados, y los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada. Para controlar el cumplimiento de estas limitaciones continúan operativos los dispositivos de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Para los días 31 de diciembre y el 1 y el 6 de enero no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en estas zonas.
El aforo en los lugares de culto se fija en un máximo de un tercio. En los velatorios podrán congregarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y diez en el caso de tratarse de lugares cerrados. Los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región, por regla general al 50%.
HORARIOS Y AFOROS
En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.
En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no pueden iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deben cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio pueden cerrar a las 00.00 horas.