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La Comunidad de Madrid autoriza el uso de la barra exclusivamente para recoger comida o bebida, pero NO para el CONSUMO. Así lo recoge la Orden 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, publicada este sábado con las nuevas modificaciones vigentes a partir de hoy lunes 21 de junio.
El uso de la barra se recoge en el apartado Cinco, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre».
Buenos dias,
Gracias por su gran aportación en estos momentos tan inciertos y cambiantes,
Por favor , me gustaría consultar si a dia de hoy está permitido el consumo en barra o sigue como se describe en el post.
Gracias de antemano
Un saludo
Elsa Escrig
Buenos días, todavía no está permitido el consumo en barra, el cliente solo puede acercarse a la barra a recoger las consumiciones, pero no se puede consumir en barra todavía.
Equipo de Hostelería Madrid