La Comunidad de Madrid cerrará su perímetro diez días durante el Puente de la Constitución - Hostelería Madrid
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La Comunidad de Madrid cerrará su perímetro diez días durante el Puente de la Constitución

La Comunidad de Madrid cerrará su perímetro diez días durante el Puente de la Constitución, desde el viern...

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La Comunidad de Madrid cerrará su perímetro diez días durante el Puente de la Constitución - La Viña
La Comunidad de Madrid cerrará su perímetro diez días durante el Puente de la Constitución - La Viña

20 Nov

Hostelería de las ZBS: aforo al 50% en interior y en terraza, suspendido el servicio en barra. Grupos máximos de 6 personas por mesas o agrupaciones de mesas. Cierre de los locales a las 22 horas.

Por Redacción

  • La Comunidad de Madrid cerrará su perímetro diez días durante el Puente de la Constitución, desde el viernes 4 de diciembre al domingo 13 incluidos.
  • Sanidad levanta las restricciones de movilidad en siete zonas básicas desde el lunes 23 y suma seis nuevas a las 24 que se mantienen. Las siete zonas donde se levantan las limitaciones afectan a Coslada, Parla y Madrid capital.
  • Las seis zonas básicas que se suman a las ya afectadas son en Madrid, Vicálvaro-Artilleros, de Vicálvaro y La Elipa, en Ciudad Lineal; en Fuenlabrada, las zonas de Alicante, Cuzco y Castilla La Nueva; y en Alcobendas, La Moraleja.
  • Se mantiene el toque de queda desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas en toda la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha decidido el cierre perimetral de toda la región durante diez días coincidiendo con el próximo Puente de la Constitución, desde las 00:00 horas del viernes 4 de diciembre hasta las domingo 13 de diciembre, incluido.

Para tomar esta decisión, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha tenido en cuenta la movilidad que registra la región, tanto de salidas como de entradas de ciudadanos procedentes de todas las comunidades autónomas, en un puente especialmente marcado por las compras previas a las Navidades.

El cierre se aprobará por Decreto de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y será publicado en los próximos días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), como ya se hizo en el caso de los cierres perimetrales para los puentes de Todos los Santos y La Almudena.
Por otro lado, tras revisar la situación epidemiológica de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Salud Pública ha decidido rebajar el umbral de 500 a 400 casos por 100.000 habitantes a 14 días para intervenir con limitaciones extraordinarias en zonas básicas de salud (ZBS). En estos momentos la incidencia acumulada a 14 días en la Comunidad de Madrid ya se sitúa por debajo de los 300 casos.

SE LEVANTAN SIETE ZONAS BÁSICAS CON RESTRICCIONES

En este sentido, por un lado, se levantarán las restricciones extraordinarias de movilidad, a partir del lunes 23 de noviembre, a las 00:00 horas, en siete zonas básicas de salud:

  1. Doctor Tamames y Barrio del Puerto, en Coslada;
  2. Pintores en Parla;
  3. En Madrid capital: Núñez Morgado, en Chamartín; Puerta del Ángel, en Latina; Villaamil, en Tetuán y Virgen de Begoña, en Fuencarral-El Pardo.

Según fuentes de la CAM, estos siete núcleos de población han registrado bajadas en el número de contagios por encima del 50% y la tendencia de incidencia por coronavirus registra un descenso mantenido.

SEIS NUEVAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD A PARTIR DEL LUNES 23

Por otro lado, seis zonas básicas de salud se sumarán a las ya afectadas por restricciones extraordinarias a partir, también, del lunes 23 de noviembre a las 00:00 horas, y al menos durante 14 días, hasta las 00:00 horas del lunes 7 de diciembre. Estos seis núcleos de población son:

  1. Madrid capital, Vicálvaro-Artilleros, en Vicálvaro, y La Elipa, en Ciudad Lineal;
  2. Fuenlabrada, las zonas de Alicante, Cuzco y Castilla La Nueva;
  3. Alcobendas la zona básica de La Moraleja.

ZONAS BÁSICAS DE SALID QUE SE MANTIENEN HASTA EL LUNES 30 DE NOVIEMBRE:

La Dirección General de Salud Pública va a mantener durante una semana más, hasta el lunes 30 de noviembre, a las 00:00 horas, las restricciones extraordinarias de entrada y salida y sólo por causas justificadas en 24 zonas básicas de salud:

  1. En Madrid capital: Guzmán el Bueno (Chamberí); Entrevías, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Pavones y Vandel (Moratalaz) e Infanta Mercedes (Tetuán).
  2. Todo Collado Villalba por sus zonas básicas de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama;
  3. Todo Majadahonda, por Majadahonda-Cerro del Aire y Valle de la Oliva; además de San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón) y Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo).
  4. Morata de Tajuña, la de Moralzarzal, la de Alpedrete y la de Galapagar;
  5. El Boalo-Cerceda-Matalpino (ZBS de Manzanares El Real);
  6. Municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos (en la ZBS de Colmenar de Oreja);
  7. Municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa (ZBS de San Martín de Valdeiglesias)
  8. Municipio de Villarejo de Salvanés (ZBS de Villarejo de Salvanés).

RESTRICCIONES

En estas zonas los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que ya hay dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

HOSTELERÍA: aforo al 50% en interior y en terraza, suspendido el servicio en barra. Grupos máximos de 6 personas por mesas o agrupaciones de mesas. Cierre de los locales a las 22 horas.

Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

HORARIOS Y AFOROS EN ZONAS NO CONFINADAS

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Por norma general, hostelería y restauración interior mantiene aforo interior al 50%, al 75% en terrazas en zonas no confinadas, y sigue suspendido el servicio en barra. El servicio de envío a domicilio no se puede prestar a partir de las 00 horas mientras se mantenga la limitación de movilidad de 00 a 6 horas.


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