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- En hostelería se suprimen los límites máximos de ocupantes por mesa en interior y exterior, y el servicio en barra se recupera parcialmente al permitir consumir en ella sentado
- En el ocio nocturno también desaparecen las restricciones y el consumo será en mesa, y se permite instalación de altas para el consumo de pie
- En espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos también decaen las medidas de aforo, tanto al aire libre como en interior
- Es obligatoria la mascarilla para los mayores de 6 años en espacios cerrados, como hasta ahora
La Comunidad de Madrid ha elaborado una nueva Orden que elimina las restricciones de aforo en la toda la actividad económica y social de la región. Esta normativa entrará en vigor el próximo lunes, 4 de octubre a las 00:00 horas tras su publicación este sábado en el Boletín Oficial autonómico. El Gobierno regional ha adoptado este acuerdo ante la situación epidemiológica y asistencial favorable que tiene en estos momentos nuestra región ante el COVID-19. La cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana supera el 87%.
HOSTELERÍA
La Consejería de Sanidad SUPRIME:
- La limitación de las restricciones de aforo, tanto interior como exterior, debiendo respetarse las medidas preventivas de higiene generales.
- También se elimina el límite del número de comensales por mesa en el interior y exterior.
- Por otro lado, el uso de la mascarilla para mayores de 6 años, siguiendo la normativa estatal, se mantiene como hasta ahora. Es obligatorio en espacios cerrados, mientras que se recomienda llevarla puesta en el exterior cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal, así como adoptar las medidas de prevención ya conocidas como el lavado frecuente de manos y la ventilación cruzada.
OCIO NOCTURNO Y OTROS
En lo que respecta al ocio nocturno, la Comunidad de Madrid también elimina las restricciones de aforo y se permite la instalación de mesas altas para el consumo de pie por los clientes, guardando en todo caso la distancia interpersonal.
BAILE: En lo que se refiere a la actividad de baile, de momento sólo está permitido al aire libre, si bien en las pistas podrán instalarse mesas o mesas altas.
La supresión del límite de aforo también se extiende a espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos, tanto si se desarrollan al aire libre como en interior. En todos estos espacios se respetarán las medidas generales de higiene y seguridad.
Nadie nos hemos dado cuenta que nos han colado una reducción de horario en las terrazas a las 0 h todos los días sin permitir clientes desde las 23h?
Buenos días,
Las limitaciones de horario que comentas solamente son para las terrazas COVID, las terrazas normales tienen su horario habitual de licencia.
Equipo de Hostelería Madrid