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Las incapacidades temporales se agrupan en cuatro tipos, en función de la dolencia y del tiempo que el facultativo estime que el paciente debe de quedarse en casa, ya que el médico tiene que determinar desde el primer día cuánto tiempo va a durar una baja. A continuación vamos a explicar detalladamente los tipos de Baja Laboral que existen:
- Proceso de duración estimada muy corta: cuando la baja es de duración inferior a cinco días. En este caso el parte de baja y alta médica se realiza en el mismo acto.
- Proceso de duración estimada corta: cuando la baja tiene una duración estimada de 5 a 30 días naturales. En este caso el primer parte de confirmación de la enfermedad se realizará a los 7 días y los siguientes cada dos semanas.
- Proceso de duración estimada media: cuando la baja tiene duración estimada de 31 a 60 días naturales. En este caso el primer parte de confirmación de la enfermedad se realizará a los 7 días y los siguientes cada 28 días.
- Proceso de duración estimada larga: cuando la baja tiene una duración estimada de 61 o más días naturales. En este caso el primer parte de confirmación de la enfermedad se realizará a los 14 días y los posteriores cada 35 días.
Obligaciones por parte del trabajador y de la empresa
El pasado 1 de abril se suprimió la obligación de los médicos de entregar a los trabajadores la copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta con destino a la empresa. Por tanto, desaparece la obligación del trabajador de entregar el parte a la empresa.
¿Cómo sabe la empresa que su trabajador está de baja?
El médico que expida el parte médico entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, a través de los Ficheros INSS Empresas – FIE y FIER-.
Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos económicos.
IMPORTANTE: LAS EMPRESAS DEBEN INFORMAR A SUS TRABAJADORES DE ESTE NUEVO SISTEMA Y RECORDARLES QUE, A PESAR DE NO SER OBLIGATORIO ENVIAR EL PARTE, SÍ DEBEN COMUNICAR A LA EMPRESA SU AUSENCIA AL TRABAJO.
Nuevas bajas laborales
A partir del 1 de junio entran en vigor las siguientes bajas laborales:
- Baja por regla dolorosa: la menstruación que se considere incapacitante va a dar derecho a una baja temporal, aquí entran las que están asociadas a enfermedades como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos
- Baja por interrupción del embarazo: esta situación, sea o no voluntaria, va a dar derecho a baja mientras la mujer no se encuentre en condiciones para trabajar.
- Baja por gestación desde la semana 39: el subsidio lo va a pagar la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja y hasta el parto, así que el empresario va a abonar el sueldo completo del día de la baja.