¿Cómo actuar ante una inspección de trabajo?
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¿Cómo actuar ante una inspección de trabajo?

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¿Cómo actuar ante una inspección de trabajo? - La Viña

20 Nov

¿Cómo actuar ante una inspección de trabajo?

Por Hosteleria Madrid

Inspección de Trabajo Hostelería

Cada día se producen numerosas inspecciones en los locales de hostelería y su resultado dependerá, en gran medida, de la actitud que adopte el empresario ante el inspector.
¿Cómo afrontar una inspección de trabajo?

  1. El inspector deberá IDENTIFICARSE.
  2. El empresario podrá ACOMPAÑARLO durante la visita.
  3. La empresa está OBLIGADA a facilitar la ACREDITACIÓN de todos los TRABAJADORES que se encuentren en el centro de trabajo.
  4. El empresario NO PUEDE NEGARSE a que le realicen la inspección.

Pautas a tener en cuenta para superar con éxito la inspección:

  1. Mostrar una ACTITUD colaboradora y comunicativa.,
  2. Mantener la CALMA ante el inspector.
  3. Preparar adecuadamente las COMPARECENCIAS.
  4. Comparecer acompañado de un ASESOR EXPERTO (en Hostelería Madrid tenemos profesionales especializados con dilatada experiencia)
  5. Ser ESCRUPULOSOS en el caso de una inspección motivada por un ACCIDENTE.

El comportamiento que tengamos durante la inspección será clave en el resultado de la misma.

PREGUNTAS FRECUENTES ANTE UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN HOSTELERÍA:

¿Puede entrar un inspector en mi casa como y cuando quiera?

Lo cierto es que sí. La capacidad de los inspectores de trabajo de la Seguridad Social se regulan en una Ley del año 2015, la 23/2015 de 21 de julio, que confiere a los inspectores y subinspectores de trabajo total libertad para entrar como y cuando quiera al centro de trabajo para realizar la inspección, ya que este ‘efecto sorpresa’ es lo que le otorga mayor éxito y resultados a la inspección. Además, parte del éxito de la vigilancia consiste en que un sector perciba que puede ser inspeccionado en cualquier momento, ya que así estará siempre alerta.

Inspección de trabajo

¿Lo que ponen en el acta ‘va a misa’?

Efectivamente. Los inspectores cuentan con la «presunción de certeza» de forma que lo que ellos reflejan en el acta se presume que es la verdad. No obstante, el empresario puede impugnar un acta si aporta pruebas fehacientes que contradigan lo que pone el acta. Las pruebas que contradigan lo relatado en el acta deben ser objetivas (grabaciones, etc), no cabe el testimonio de trabajadores de la empresa, que se entiende parte interesada.

¡OJO con la Prevención de Riesgos!

Uno de los aspectos más importantes que debe tener en cuenta el empresario es la Prevención de Riesgos en el centro de trabajo. Si un trabajador tiene un accidente en una cocina o en la sala y no existe un Plan de Prevención en el centro de trabajo, además de las multas económicas, el empresario se puede enfrentar a un problema penal. Esta vía penal se suele abrir, por norma, cuando el trabajador acude a un centro sanitario público o le atiende el SAMUR, ya que se levantará un parte de lesiones. Si el centro de trabajo no cuenta con el Plan de Prevención de Riesgos, ese parte de lesiones puede acabar en un juzgado de Instrucción.

«Las sanciones, se imponen en su cuantía mínima»

A la hora de imponer las sanciones, los inspectores valoran el volumen de negocio, el tamaño de la empresa, la negligencia cometida, el incumplimiento de advertencias, el perjuicio causado, el número de trabajadores afectados, etc., y casi siempre, en el caso de pequeños negocios, se imponen las sanciones más bajas al calificar la infracción en su grado mínimo.

Cuidado con los trabajadores sin dar de alta

Entre los problemas que se encuentran muchos inspectores se encuentra la falta de alta del trabajador. En ese caso las consecuencias son ‘faltas graves’, que en el caso de trabajadores extranjeros (extracomunitarios que no tengan permiso de trabajo) son 10.000€ por cada trabajador que no esté dado de alta más el 20% de recargo en las cuotas a la Seguridad Social no pagadas (+ cuota obrera). En el caso de trabajadores comunitarios o españoles que no estén dados de alta, la multa será de un mínimo de 3.620€ por trabajador más los recargos pertinentes en las cuotas de la Seguridad Social. Esta multa ascendería a 10.000€ si el trabajador fuese, además, receptor de la prestación por desempleo.

Jornadas parciales que son completas, un clásico

Una de las irregularidades más frecuentes que se encuentran los inspectores de trabajo en los centros de hostelería suele ser trabajadores que están dados de alta a tiempo parcial y trabajan a jornada completa. Existen campañas constantes de la Inspección de Trabajo para controlar estas situaciones.

Para poder atender los picos de trabajo en el local o bajas y ausencias de trabajadores, la ley nos ofrece una solución con los contratos a tiempo parcial: pactar con el trabajador la posibilidad, a petición de la empresa, del desempeño de un 30% más de horas de su jornada anual, que se denominan horas complementarias. Se permite esta flexibilidad siempre y cuando la posibilidad de hacer esas horas esté comunicada al Servicio Público de Empleo y esté firmado con el trabajador el anexo de horas complementarias.

Cómo defender ante una inspección un contrato a tiempo parcial

Todas las empresas tienen la obligación de realizar el registro diario de la jornada, independientemente que sean trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial. Eso sí, ese registro horario debe estar a disposición de la inspección de trabajo en el momento de la visita, de lo contrario, la empresa no podrá acreditar el carácter parcial del contrato.

Inspeccion de trabajo hosteleria

Diferencia entre horas complementarias y horas extraordinarias

Solo pueden realizar horas extraordinarias los trabajadores a tiempo completo, estableciéndose el límite en 80 horas extras anuales salvo que, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del exceso de jornada, éstas se compensen en descaso.  Los excesos de jornada no compensados en descanso se deben abonar en nómina con el recargo del 100% sobre el precio de la hora ordinaria.

Las ‘horas complementarias’ son los excesos de la jornada pactada de los trabajadores a tiempo parcial. Las horas complementarias no se pueden compensar en descanso y deben ser abonadas en nómina y pagadas a precio de hora ordinaria, existiendo en la nómina un concepto específico de «horas complementarias».

Obstrucción a la labor inspectora, sanción segura

Según el testimonio del ponente, en ocasiones, algunos inspectores se han encontrado con impedimentos para poder acceder al centro de trabajo, lo que supone una infracción grave. Igualmente, el inspector tiene la capacidad de pedir que se identifique cualquier persona que se encuentre dentro de las zonas de trabajo (barra, cocina, barriendo el local, etc). En ese caso, se recomienda que se identifique. La no identificación de una persona constituye una infracción muy grave, incluso en los casos en los que un individuo huye del local, lo que hace sospechar al inspector de que se trata de un trabajador en situación irregular. Las sanciones mínimas por obstrucción a la labor inspectora son de 6.000€.

Familiares y propietarios jubilados

En el caso de los trabajadores jubilados, no hay ningún problema en que estos acudan al local a ver cómo va su negocio, a velar por el buen funcionamiento del mismo, aunque en ningún caso pueden prestar servicios en el mismo.

En el caso de los familiares, sólo podrán ayudar en el negocio los familiares de primer grado como cónyuges, padres o hijos mayores de 16 años. Otras personas, deberán estar dadas de alta o como autónomos o en el régimen de la Seguridad Social.

¿Por qué me inspeccionan a mí?

Muchas de las campañas de inspección o de las ‘batidas’ de determinadas zonas se hacen por denuncias previas. En muchos casos, las denuncias nominales, donde se identifica el denunciante, son menos fiables porque en muchas ocasiones vienen de un trabajador despedido que actúa por despecho. Además, existe un buzón del fraude donde las denuncias son anónimas y esas tienen un porcentaje altísimo de veracidad. En muchas ocasiones se tienen en cuenta esas denuncias para hacer la selección de las zonas o de las campañas de inspección.

CONTACTO ante cualquier incidencia: laboral@hosteleriamadrid.com

Si no eres asociado, puedes darte de alta AQUÍ. Ponte en las mejores manos.


3 Comentarios para “¿Cómo actuar ante una inspección de trabajo?”

  1. Oscar dice:

    Interesante, muuuyy interesante…

    • Juan dice:

      Hola. Cuanto puede costarme como bar dar de alta un trabajador solamente los fines de semana?

      • Redacción dice:

        Buenos días,
        Debes consultarlo con tu asesor laboral.
        Si quieres asociarte a Hostelería Madrid y recibir ese asesoramiento especializado para el sector de hostelería en la Comunidad de Madrid puedes hacerlo a través del botón de ‘Asóciate’ de esta web.
        Un cordial saludo
        Equipo de Hostelería Madrid

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