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Desde la reforma laboral de 2022, la fórmula del contrato temporal en hostelería está mucho más limitada. Dado que la demanda fluctúa según la temporada, es clave saber qué opciones legales existen para cubrir picos de actividad sin incurrir en sanciones.
Tipos de contrato temporal en hostelería
Actualmente, sólo se permiten dos tipos de contratos de este tipo: por circunstancias de la producción y por sustitución. Ambos deben incluir de forma detallada la causa que justifica la temporalidad, la duración estimada y las condiciones del puesto.
El contrato por circunstancias de la producción puede usarse en dos situaciones:
- Imprevisibles: como un aumento inesperado de clientes o reservas. En este caso, la duración máxima es de 6 meses, ampliable por convenio colectivo.
- Previsibles: como una campaña de Navidad. En este caso, sólo se puede usar durante un máximo de 90 días al año no consecutivos.
El contrato de sustitución permite cubrir bajas o reducciones de jornada. Puede iniciarse hasta 15 días antes de la ausencia para garantizar el relevo. Su duración máxima es de 3 meses, salvo que el convenio indique lo contrario.
En esta guía para empresarios sobre los contratos en hostelería repasamos otras fórmulas legales como el contrato fijo-discontinuo o los contratos formativos, muy útiles cuando el contrato temporal no encaja.
Además, es fundamental evitar el encadenamiento de contratos o contrataciones sin alta en la Seguridad Social, ya que podrían convertirse en indefinidos automáticamente y conllevar sanciones de hasta 10.000€ por persona afectada. ¿Tienes dudas sobre qué tipo de contrato temporal en hostelería es aplicable para tu caso? Asociarte a Hostelería Madrid te da acceso a asesoramiento laboral especializado para evitar riesgos y optimizar tu plantilla. Llevamos más de 140 años asesorando a negocios de hostelería en Madrid como el tuyo.