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Tipos de Despidos
En junio de 2010 se aprobaba el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que dos años después daría lugar a la aprobación definitiva de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
1.1-. DESPIDOS OBJETIVOS por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades con un preaviso de 15 días.
- Empresas de más de 25 trabajadores: FOGASA se hace cargo de parte de la indemnización (ocho días de salario por año trabajado), pero solo para los contratos celebrados a partir del 18 de junio y siempre y cuando el trabajador haya estado contratado más de un año.
- Empresas de menos de 25 trabajadores: el FOGASA sigue asumiendo hasta el 40% de la indemnización que le corresponde al trabajador, además de asumir a partir de ahora el importe equivalente a ocho días de salario por año
En estos casos, la empresa deberá acreditar los resultados negativos que alega y justificar documentalmente que la decisión de despido es razonable y contribuye a mejorar la situación de la empresa.
1.2-. DESPIDOS IMPROCEDENTES
- En el calculo de la indemnización distinguimos varios supuestos:
- Los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012 tendrán una indemnización de 33 días de salario trabajado, con el límite de 24 mensualidades.
- Para los contratos celebrados con anterioridad al 11 de febrero de 2012, la indemnización se calculará en dos tramos:
1) De la fecha de inicio de contrato hasta el 11 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año de servicio.
2) Desde el 12 de febrero de 2012 a la fecha de la baja, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio.
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9110
Gracias por tu aportación Ana.